WOM S.A CON SINDICATO INTEREMPRESA DE TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES SITELCO
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de uno de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT-S-81-2022, se rechazó en todas sus partes la denuncia deducida por Wom S.A. en contra del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Telecomunicaciones Sitelco, por prácticas desleales dentro del procedimiento de negociación colectiva. Contra este fallo, la parte denunciante recurrió de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, en relación con el artículo 404 letras a), e) y f), del mismo cuerpo legal. Solicita que se declare nula la sentencia y se dicte otra de reemplazo que acoja la denuncia por prácticas desleales deducida. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 21 de agosto último, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte denunciante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, indicando como vulneradas las letras a), e) y f) de artículo 404 del citado Código, dado que estimó que los hechos denunciados no eran constitutivos de prácticas desleales en circunstancias que -a juicio del recurrente- en autos logró acreditar que concurrían los presupuestos fácticos para calificar las conductas denunciadas como tales. Afirma que la sentencia transgredió el texto de la norma, ya que, atendida la rebeldía del denunciado, los hechos en los que se funda la pretensión se tuvieron por reconocidos; sin embargo, el tribunal concluyó que las conductas desplegadas por los trabajadores sindicalizados no constituían una infracción al principio de buena fe que afecte el normal desarrollo del proceso de negociación colectiva. Refiere que la sentencia concluye que se encerró a trabajadores de WOM por varias horas, los que no estaban involucrados en la negociación colectiva, golpearon a un adulto mayor que usaba muleta y cabestrillo, que pusieron cadenas con candados en las puertas. Sostiene que la infracción reclamada afectó de manera decisiva el contenido del fallo, ya que, de haberse valorado adecuadamente los hechos en relación con la consecuencia jurídica que establece la norma, el tribunal habría debido concluir que el denunciado incurrió en prácticas desleales en el contexto de la negociación colectiva. Segundo: Que, la causal del artículo 477 del Código de Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. Por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible por medio de esta causal impugnar el razonamiento que ha efectuado el sentenciador de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esa apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, los cuales, como se indicó, resultan inamovibles para esta Corte. Asimismo, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de la misma, aplicación indebida o errada interpretación de la ley. Por último, es necesario tener presente también que las normas que se denuncian como infringidas deben tener influencia en lo dispositivo del fallo, esto es, deben revestir el carácter de ser decisoria litis. Tercero: Que teniendo presente lo antes dicho, de la lectura de la sentencia se advierte que la jueza del grado dio por probado, en lo que interesa al recurso, los siguientes hechos: 1. En el contexto de una negociación colectiva reglada, iniciada el 25 de octubre de 2022, con la presentación de un proyecto de
Fallo
Por tanto, considerando los hechos que se tuvieron por probados es que se concluye que la jueza, al pronunciarse sobre esta hipótesis de práctica desleal, no infringió la norma indicada por el recurrente. Es más, la causal alegada necesariamente requiere del establecimiento de conductas y consecuencias que han sido descartadas por la juzgadora, conforme al análisis de los elementos de prueba aportados por la propia denunciante, sin lo cual no es posible lograr una conclusión distinta, como es aquella pretendida por el recurrente. Ahora bien, la sentencia en este punto da por acreditado que los huelguistas lanzaron agua a la mampara, lo cual tampoco configura la práctica desleal atribuida a aquéllos, desde que el mero hecho de arrojar agua a dicha cosa, sin causarle daño alguno, no da cuenta del ejercicio de fuerza física. Séptimo: Que finalmente, se indica como infringida la hipótesis contenida en la letra f) del artículo 404 del Código del Trabajo, esto es: “Impedir durante la huelga, por medio de la fuerza, el ingreso a la empresa del personal directivo o de trabajadores no involucrados en ella.” Al respecto, la sentenciadora dio por acreditado que los trabajadores no afectos a la negociación colectiva ingresaron a sus respectivos locales de trabajo, en cuyo interior se encontraban prestando sus labores, y el hecho que en dos ocasiones los manifestantes en el exterior hubieren trabado las puertas no impidió el acceso de los trabajadores no afectos a la huelga, debido a l
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de uno de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT-S-81-2022, se rechazó en todas sus partes la denuncia deducida por Wom S.A. en contra del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Telecomunicaciones Sitelco, por prácticas desleales dentro del pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica