JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

JOSE ALEXIS CUEVAS ROCHA C/ JEREMY CRISTOBAL ULLOA MORENO

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Valdivia y el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en orden a determinar qué Tribunal es competente para conocer la ejecución de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. 2°) Que, el Juzgado de Garantía de Valdivia estima que es incompetente en razón que la pena sustitutiva impuesta debe ser servida en el domicilio del condenado (La Florida) una vez que recupere su libertad; mientras que el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago considera que lo determinante es que el sentenciado se encuentra actualmente privado de libertad y, por ende, no existe ejecución de la pena sustitutiva. 3°) Que, en principio y de acuerdo a las reglas generales de radicación y ejecución, contenidas en los artículos 109 y 113 del Código Orgánico de Tribunales, el juzgado competente para conocer la ejecución del fallo es aquél que dictó la sentencia en el proceso, esto es, el Juzgado de Garantía de Valdivia. 4°) Que, el artículo 36 de la Ley N° 18.216 no modifica la regla general de competencia descrita, sino que agrega una excepción a la misma, a causa de la distancia entre el Juzgado que debe conocer del asunto y aquél en donde debe cumplirse la pena sustitutiva. En efecto, la excepción prevista por el legislador tiene en vista la economía procesal, por un lado, y el acceso ciudadano a la justicia, por otro. 5°) Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el que el condenado registra domicilio en Padre Gerardo Poblete N° 5787, La Florida y que actualmente se encuentra en privado de libertad en el Complejo Penitenciario de esta ciudad. Por consiguiente, la pena sustitutiva impuesta queda sujeta a la supervigilancia del Centro de Reinserción Social de Santiago –una vez que recupere su libertad- organismo que puede mantener una comunicación más directa con el Octavo Juzgado de Garantía de la misma ciudad, habida consideración que la

Fallo

fallo es aquél que dictó la sentencia en el proceso, esto es, el Juzgado de Garantía de Valdivia. 4°) Que, el artículo 36 de la Ley N° 18.216 no modifica la regla general de competencia descrita, sino que agrega una excepción a la misma, a causa de la distancia entre el Juzgado que debe conocer del asunto y aquél en donde debe cumplirse la pena sustitutiva. En efecto, la excepción prevista por el legislador tiene en vista la economía procesal, por un lado, y el acceso ciudadano a la justicia, por otro. 5°) Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el que el condenado registra domicilio en Padre Gerardo Poblete N° 5787, La Florida y que actualmente se encuentra en privado de libertad en el Complejo Penitenciario de esta ciudad. Por consiguiente, la pena sustitutiva impuesta queda sujeta a la supervigilancia del Centro de Reinserción Social de Santiago –una vez que recupere su libertad- organismo que puede mantener una comunicación más directa con el Octavo Juzgado de Garantía de la misma ciudad, habida consideración que la disposición excepcional contemplada en el inciso 2° del artículo 36 de la Ley N° 18.216 está pensada para facilitar el cumplimiento de la pena, tornándolo menos oneroso para el sentenciado. 6°) Que, el tribunal competente para conocer de la ejecución de la pena sustitutiva es el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, esto es, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Por estas consideraciones, normas citadas, y vis

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C.A. de Valdivia. Valdivia, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Valdivia y el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en orden a determinar qué Tribunal es competente para conocer la ejecución de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. 2°) Qu

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