SIN INFORMACION

GONZÁLEZ SANHUEZA JACQUELINE ANDREA CONTRA DIRECCIÓN NACIONAL PERSONAL DE CARABINEROS Y OTRO

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Luis Parra Muñoz, abogado, en representación de Jacqueline Andrea González Sanhueza, contratada por resolución (C.P.R.) auxiliar de servicios menores, domiciliada en Pasaje Pablo Silva Pizarro N° 2047 comuna de Iquique, que fuera de dotación de la Cuarta Comisaría Cavancha, dependiente de la Prefectura de Carabineros Iquique, quien recurre de protección, en contra de la Dirección Nacional Personal de Carabineros y Comisión Medica Central de Carabineros, impugnando por ilegal y arbitraria la resolución exenta ( R ) N° 3118 del 22 de agosto de 2024 de la Comisión Médica Central de Carabineros y la Resolución Exenta RA 110207/3589/2024 de 6 de septiembre de 2024 de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros. Expone que el año 2019 la actora fue contratada por resolución por Carabineros de Chile en el cargo de auxiliar de servicios menores (C.P.R.) para cumplir funciones en la Cuarta Comisaría Cavancha, renovándose dicha contrata por períodos anuales consecutivos hasta el año 2024, sin pertenecer a la planta de Carabineros ni tener derecho a los servicios de salud institucionales. Agrega que en el ámbito de su vida privada, durante el año 2023, se vio a enfrentada a graves afecciones psíquicas y emocionales a raíz de la develación que le hizo su hija de 14 años de edad, en cuanto a haber sido víctima de agresiones sexuales por parte del padre de la actora, por lo que someterse a un tratamiento psicoterapéutico era clínico y objetivamente necesario. A raíz de esto, presenta licencias médicas por padecer trastorno depresivo. Luego, el primer acto impugnado corresponde a la Resolución Exenta N° 3.118, de fecha 22 de agosto de 2024, la cual resuelve recurso de reposición presentado por la actora en contra de la Resolución Exenta N° 1527 que declaró que su salud no era apta para el desempeño de las funciones toda vez que padece un “Trastorno Depresivo Moderado” del cual no se encuentra recuperada, así la recurrente estima que lo resuelto finalm

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se colige que la actora impugna el termino anticipado de su contrato con Carabineros de Chile, por haber existido una actuación ilegal y arbitraria de parte de la Comisión Médica y la Dirección Nacional de Personal de la mencionada institución, desde que se realizó por medio de actos administrativos que adolecen de vicios formales, falta de fundamentación y congruencia, al no encontrarse con salud incompatible o no apta para el cargo que desempeña. TERCERO: Que de los antecedentes acompañados por ambas partes, valorados conforme a las reglas de la sana crítica y el tenor de las resoluciones impugnadas, que condujeron a la terminación anticipada del contrato de la recurrente, se deduce que se encuentran fundadas en antecedentes médicos, análisis de los profesionales del Servicio y la extensión del reposo con ocasión de licencias médicas, no apareciendo el ejercicio de las facultades que reconoce la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y el Estatuto del Personal a ambas entidades recurridas como arbitrarias o ilegales, motivo suficiente para rechazar el recurso de protección deducido. CUARTO: Que el informe psiquiátrico presentado a la vista de esta causa no altera lo razonado, desde que informa el cese de la medicación, la remisión del episodio depresivo y trastorno de estrés postraumático, contando actualmente con el alta psicoterapéutica, antecedentes que no se tuvieron a la vista por las autoridades recurridas y no afecta la decisión de poner término a la contrata, puesto que ella lo era hasta que sus servicios fueran necesarios. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-799-2024.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Luis Parra Muñoz, abogado, en representación de Jacqueline Andrea González Sanhueza, contratada por resolución (C.P.R.) auxiliar de servicios menores, domiciliada en Pasaje Pablo Silva Pizarro N° 2047 comuna de Iquique, que fuera de dotación de la Cuarta Comisaría Cavancha, dependiente de la Prefectura de Carabineros Iqui

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