SIN INFORMACION

THOMAS SENELON ROGELINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en representación de Rogeline Thomas Senelon, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores por la dictación de la Resolución Exenta N° 24426930, de fecha 9 de septiembre del año 2024, que resolvió rechazar la solicitud de residencia temporal de la extranjera amparada. Explica que con fecha de 5 de julio del año 2023, EMMANUEL THOMAS, titular de residencia definitiva, solicito residencia temporal con objeto de reunirse con su familia compuesta por sus hijos y para este efecto su esposa ROGELINE THOMAS SENELON, pasaporte: RM5031785 nacionalidad haitiana, proceso que se terminó por la Resolución Exenta N°24426930 que rechazó la solicitud de residencia temporal, entregando como argumento que no se había presentado el certificado de antecedentes penales del país de origen original, legalizado Sostiene que la mencionada resolución es injusta, arbitraria y desproporcionada, pues con fecha 3 de enero del presente, la recurrida notificó al amparado que debía remitir el certificado de antecedentes penales, el que fue remitido el mismo día por carta certificada, cumpliendo con los requisitos del Decreto N° 177. En el mismo orden de ideas, indica que la Resolución recurrida, atenta en contra de la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, pues a otros solicitantes se les ha otorgada la residencia con el mérito del mismo certificado enviado por la amparada, afectando también la reunificación familiar de la madre con su hija. Solicita que se acoja el presente recurso y que se deje sin efecto la Resolución N°24426930, que rechaza la solicitud de residencia temporal impidiendo que ROGELINE THOMAS SENELON se reuna con su familia y que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que emita un nuevo pronunciamiento

Fundamentos

considerando el certificado ya enviado o solicitar nuevamente el certificado, restableciendo el derecho y las garantías constitucionales de la amparada. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo. Explica que la amparada, doña ROGELINE THOMAS SENELON, nacional de Haití, con fecha 5 de julio de 2023, presentó una solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, en la subcategoría de reunificación familiar. Esta solicitud quedó registrada bajo el ID N° 66306738. Luego, con fecha 1 de septiembre de 2023, por medio de comunicación electrónica folio N° 45632784, el Servicio Nacional de Migraciones le informó a la recurrente que su solicitud se encontraba incompleta, solicitando que acompañara: Certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado o apostillado y verificable. Para esta ultimo, requirió que se remitiera el documento por medio de correo certificado al Departamento de Residencias Temporales del Servicio y Certificado de matrimonio debidamente legalizado o apostillado y verificable. Para esto último, requirió que se remitiera el documento por medio de correo certificado al Departamento de Residencias Temporales del Servicio. Para remitir lo anterior, entregó un plazo de 60 días, informando que, en caso de no dar cumplimiento a lo requerido, se podría rechazar su solicitud en virtud del artículo 88 N°1 de la Ley 21.325. Posteriormente, con fecha 12 de junio de 2023, la extranjera remitió antecedentes, sin embargo, no remitió todos los documentos originales de la forma en que se le solicitó en la comunicación electrónica. Por lo anterior, con fecha 3 de enero de 2024, por medio de comunicación electrónica folio N° 51587992, se le informó a la extranjera que su solicitud se encontraba en causal de rechazo del artículo 88 de la Ley 21.325, por no cumplir los requisitos. Por ello, solicitó que remitiera mediante correo certificado, dirigido a residencias temporales fuera de Chile del Servicio, el certificado de antecedentes original apostillado o debidamente legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, solicitando que se enviara el comprobante de envío de correos de Chile por medio del Portal de Trámites del Servicio. Lo anterior, con la finalidad de validar el documento presentado. Para realizar lo solicitado, y en atención a lo expuesto en el artículo 91 de la Ley 21.325, se informó a la extranjera que mantenía un plazo de 10 días hábiles para presentar documentos adicionales sobre la causal de rechazo. Conforme lo solicitado, la amparada remitió documentos adicionales a forma de descargos, sin embargo, no remitió el documento solicitado original. Por no ser el documento original según se le solicitó, el documento no contiene medios de verificación para excluir la existencia de antecedentes penales de la recurrente. En este orden de ideas y no satisfaciendo los requisitos para el beneficio solicitado, con fec

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción de amparo deducida en favor de doña Rogeline Thomas Senelon y en contra del Servicio Nacional de Migraciones Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°Amparo-2722-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en representación de Rogeline Thomas Senelon, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores por la dictación de la Resolución Exenta N° 24426930, de fecha 9

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