SIN INFORMACION

ALEX RICARDO FIERRO ROSAS/JUZGADO DE GARANTIA DE VILLA ALEMANA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública, deduciendo recurso de amparo en favor del imputado Alex Ricardo Fierro Rojas, en contra de las resoluciones de fecha 30 de agosto y 5 de septiembre, ambas de este año, dictadas por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, en causa penal RIT 220-2024, RUC 2300547420-5, que permitieron la reformalización del amparado. En cuanto a los hechos, con fecha 18 de marzo de 2024, en la mencionada causa, tuvo lugar la audiencia de formalización de la investigación, por los hechos que indicó el Ministerio Público y que fueron calificados, respecto de dos niños, como delito de Abuso sexual a menor de 14 años, del artículo 366 bis del Código Penal, reiterado; delito de Maltrato corporal relevante del artículo 403 bis incisos segundo del Código Penal, reiterado; y delito de Amenazas condicionales del artículo 296 número 2 del Código Penal, reiteradas; todos en calidad de autor y en grado de ejecución consumados; respecto de un tercer niño se calificaron los hechos como abuso sexual solamente. Se fijó un plazo de investigación de 180 días y se decretó prisión preventiva. El 07 de agosto de 2024, en audiencia de revisión de prisión preventiva, el Ministerio Pública solicita se fije una audiencia de reformalización, la que fue fijada para el día 30 de agosto de 2024. Sin embargo, llegada la audiencia del 30 del mismo mes, Gendarmería informa que el amparado se encuentra en el Hospital Penitenciario, producto de una descompensación, por lo que no pudo ser puesto a disposición del tribunal, requiriendo el ente persecutor reprogramar la audiencia. Indica que la defensa se opuso a la petición de reprogramación, toda vez que, de lo expuesto en la misma audiencia, el Ministerio Público intentaría incorporar nuevos hechos, sumando una nueva víctima y añadiendo delitos. El tribunal desestimó la oposición de la defensa, argumentando que el ente persecutor puede proceder en esos términos incorporando los nuevos hechos y del

Fundamentos

considerando la edad de ellos entre 5 y 6 años. Se fijó en esa audiencia un plazo de investigación de 180 días. Luego, el 05 de septiembre pasado, el imputado fue reformalizado por hechos ocurridos en el mismo periodo de tiempo, delitos de abuso sexual en contra de otros menores, al interior del mismo establecimiento educacional, y además se agregó la imputación por delito de almacenamiento de material pornográfico, obtenido producto de diligencias de extracción y vaciado de datos del celular del imputado. Explica que es el Fiscal quien tiene la dirección de la investigación y debe comunicar oportunamente sus cargos, dando razones lógicas que permiten justificar la necesidad de esta reformalización, toda vez que es información que no pudo ser obtenida previamente y lo fue de forma válida. Además, en el evento de no aceptarse la reformalización, se tendrían que separar las investigaciones que está unidas por el tipo de delito, lugar y tiempo de comisión. Señala que en su parecer no se afectan garantías fundamentales de la defensa, toda vez que puede ejercer las atribuciones legales pertinentes a cada etapa del proceso. Además, a la fecha de realización de audiencia de re formalización se encontraba vigente el nuevo artículo 229 bis del Código Procesal Penal, que consagró en forma expresa la posibilidad del persecutor de re formalizar, cumpliéndose determinados requisitos, contemplando inclusive la posibilidad de modificar, complementar o precisar hechos y delitos de la misma. A folio 12, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se impugnan las resoluciones del treinta de agosto y cinco de septiembre, ambas de este año, dictadas por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana que, respectivamente, accedieron a la solicitud del Ministerio Público de reformalizar la investigación. Tercero: Que, la pretendida ilegalidad denunciada dice relación con los alcances de la reformalización de la investigación, regulada expresamente en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, disposición incluida en la reforma de la Ley N° 21.694, desde el 04 de septiembre de este año, es decir, vigente a la fecha de la audiencia de reformalización del 05 de septiembre pasado. Cuarto: Que, el mencionado artículo 229 bis, relativo a la reformalización, dispone: “Después de formalizada la investigación y hasta antes del vencimiento del plazo para el cierre de ésta, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima para reformalizar la investigación, modificando, complementand

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta por la defensa público en favor del imputado Alex Ricardo Fierro Rojas, dejándose sin efecto la resolución de fecha 5 de septiembre de este año, dictada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, en causa penal RIT 220-2024, RUC 2300547420-5 decretándose que no ha lugar a la reformalización solicitada por el Ministerio Público. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1846-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública, deduciendo recurso de amparo en favor del imputado Alex Ricardo Fierro Rojas, en contra de las resoluciones de fecha 30 de agosto y 5 de septiembre, ambas de este año, dictadas por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, en causa penal RIT 220-2024,

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