SIN INFORMACION

VALDÉS/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Ana María Espinoza Sanhueza, abogado, en favor de Felipe Valdés Tocornal, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas de salud mental, por tener el recurrente un plan de salud antiguo, lo que vulnera los derechos fundamentales contenidos en los N°s. 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que, con fecha 11 de mayo de 2021, fue publicada la Ley N.º 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, aseverando que, previo a ello, el artículo 190 del D.F.L. N.º 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones, en cuya virtud, las Isapres han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se traduce en una restricción general para ese tipo de afecciones, contraviniendo así el interés final del legislador y el tenor literal de la Ley. Agrega que la Superintendencia de Salud, con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular N.° 396, que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley N.º 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, así como eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o intelectuales. No obstante, nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y a las leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Previa cita de la normativa que rige al efecto solicita se acoja el recurso, y, en definitiva, se declare: (1) que es ilegal y arbitrario el acto de la recurrida; (2) que, en consecuencia, la recurrida debe cesar dicho acto, y cubrir las prestaciones de salud mental de la recurrente en forma que sea equivalente a la cobertura que se da al resto de las prestaciones de salud, de forma que sea conforme a la Ley 21.331 y la Circular 396 de la Superintendencia de Salud; y (3) que se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que por su parte evacua informe el abogado Omar Matus de la Parra Sardá en representación de Isapre Vida Tres S.A., quien solicita el rechazo de la acción. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso por cuanto, el plazo para interponer el recurso debe contarse desde el 22 de marzo de 2019, oportunidad en que tomó conocimiento de las diferentes coberturas en prestaciones de salud mental y física que reclama en su recurso. Expone que la recurrente se encuentra afiliada

Fallo

por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que el protegido se incorporó a Isapre Vida Tres S.A. con antelación al 01 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular. Séptimo: Que, en consecuencia, actuando la recurrida dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, y no siendo discriminatorio lo actuado, por lo ya dicho, el recurso de protección ha de ser rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Felipe Valdés Tocornal, en contra de Isapre Vida Tres S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17028-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Ana María Espinoza Sanhueza, abogado, en favor de Felipe Valdés Tocornal, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y p

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