3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ISABEL DEL CARMEN VASQUEZ FREDES Y OTROS CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos 16° al 18°, ambos inclusive, y el 20°, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha alzado en apelación la parte demandante, a través del abogado Juan Pablo Gallardo Parada, quien pide se revoque la sentencia recurrida y en su lugar se resuelva que se acoge la demanda, se conceda lo pedido en ella, condenando a la demandada a pagar a los demandantes, la suma que indica por concepto de daño moral, o en subsidio, la suma menor que se determine conforme al mérito del proceso, con costas. SEGUNDO: Que, como se aprecia de la contestación de la demanda y de la totalidad de la prueba rendida por las partes, son hechos de la causa, sea porque no resultaron controvertidos, sea porque se demostraron, los siguientes: 1.- Nicolás Amado Vásquez Muñoz y sus hijos, Jaime Isaac Vásquez Fredes, Iván Heriberto Vásquez Fredes y Juan Manuel Vásquez Fredes, fueron detenidos y torturados por agentes del Estado en la época de la dictadura militar, con el propósito de obtener información del paradero de María Edith Vásquez Fredes, hija y hermana, respectivamente, de los anteriores. 2.- María Edith Vásquez Fredes, de 24 años, comerciante y militante del Partido Comunista, se entregó voluntariamente ante la Comisaría de Carabineros de Curanilahue, el 22 de octubre de 1973, quedando citada para el día siguiente, 23 de octubre, fecha desde la que se desconoce su suerte y paradero (así está plasmado en el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en sus páginas 321 y 322) 3.- Los demandantes de autos, Isabel del Carmen, Yasmín Marlene y Francisco Boris, todos Vásquez Fredes, son hijos de Nicolás Amado Vásquez Muñoz, y hermanos de Jaime Isaac Vásquez Fredes, Iván Heriberto Vásquez Fredes, Juan Manuel Vásquez Fredes y de María Edith Vásquez Fredes. Y a la época de la desaparición de su hermana María Edith, tenían 34, 14 y 17 años, respectivamente. TERCERO: Que, como se aprecia de lo expuesto, las excepciones del Fisco de Chile no discutieron el hecho dañoso que sirve de basamento a la demanda indemnizatoria planteada, que se afinca en las detenciones ilegales y torturas sufridas por el padre, hermanos y especialmente por desaparición de su hermana, luego de su entrega y detención en octubre de 1973. Asimismo, de sus alegaciones se desprende que estos últimos son reconocidos por el Estado de Chile como víctimas de violaciones a los derechos humanos por agentes del Estado. CUARTO: Que, sobre la naturaleza de la acción indemnizatoria de reparación integral deducida en autos, como tantas veces se ha sostenido por esta Corte y reiterado por la Corte Suprema, los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, consagran que la responsabilidad del Estado por esta clase de ilícitos queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden ser incumplidas a pretexto de hacer primar otros preceptos de derecho interno; pues son normas de ius congens que, en la especie, han sido voluntariamente

Fallo

Por lo expuesto, no resultan aplicables en este punto específico las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios invocadas por el Fisco de Chile, de manera que como ya se adelantó, solo cabe desestimar la excepción de prescripción que este opuso. DÉCIMO TERCERO: Que, de todo lo que se viene diciendo, solo resta concluir la procedencia de la indemnización que se reclama referida al daño moral, aun cuando este sólo será acogido en lo relativo a la desaparición de la hermana de los demandantes, María Edith Vásquez Fredes, ya que si bien tanto este hecho como la detención ilegal y torturas a las que fueron sometidos el padre y los otros hermanos de los actores, constituyen un actuar delictual y atentatorio contra los Derecho Humanos en que han incurrido agentes del Estado de Chile, los perjuicios de índole moral que a consecuencia de ello han devenido para los demandantes, sólo han quedado suficientemente demostrados en lo tocante a la desaparición de la citada hermana con ocasión de su detención en la Comisaría de Curanilahue. En efecto, si bien los testigos en sus asertos se refieren a la detención y torturas del padre y hermanos brindando información sobre las circunstancias de sus detenciones, en cuanto al daño sólo se refirieron a aquel sufrido por la familia Vásquez Fredes como consecuencia de la desaparición de María Edith, el dolor de no poder ubicarla, no saber dónde se encontr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CQF/rtp Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos 16° al 18°, ambos inclusive, y el 20°, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha alzado en apelación la parte demandante, a través del abogado Juan Pablo Gallardo Parada, quien pide se revoque la sente

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