JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

COBRANZA DE SERVICIOS ÑUBLE SPA/SANTA ANA SPA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que no sea acogida”. 2° Que, en la especie, la recurrente dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha dieciséis de septiembre pasado, por la que el Tribunal a-quo a la petición de la contraria dispuso “Como se pide, ofíciese vía interconexión.”, resolución la cual es un decreto que no se encuentra en ninguna de la hipótesis excepcionales de apelación recién transcrita, por lo que, el recurso así deducido resulta inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la abogada Catherine Estefanía Rojas Véjares, en contra de la resolución de dieciséis de septiembre pasado. Devuélvase. R.I.C.: 759 - 2024 Civil.-

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la abogada Catherine Estefanía Rojas Véjares, en contra de la resolución de dieciséis de septiembre pasado. Devuélvase. R.I.C.: 759 - 2024 Civil.-

Texto Completo (Preview)

C. A. Chillán.- /cpr. Chillán, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que: “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresament

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