ROJAS IBAÑEZ MISAEL JHONS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que Alejandro Antonio Ibañez Martínez, abogado, en representación de don Misael Jhons Rojas Ibañez, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto N.º 155, de fecha 8 de abril de 2020, mediante el cual se resolvió su expulsión del territorio nacional. Expone que su representado ingresó a Chile en 2014 y ha residido de manera continua en el país, salvo por un viaje a Perú en julio de 2024. Al regresar, fue controlado por la PDI, la cual le indicó que debía firmar periódicamente. En octubre de 2024, al cumplir con esta obligación, fue detenido tras notificársele el Decreto N.º 155, basado en una condena por homicidio en Perú por un hecho acaecido el año 2008. Alega que la notificación del 8 de julio de 2024 es irregular, pues ese día se encontraba en Perú, impidiéndole ejercer su defensa oportunamente. Señala que su arraigo familiar y laboral en Chile incluye a su pareja, Patricia Karina Chuquipoma Hoyos, y a su hija chilena, Jazmín Damar Rojas Chuquipoma. Afirma que la expulsión vulnera la reunificación familiar, el interés superior del niño y los criterios que se deben considerar para decretar una medida de expulsión, contemplados en el artículo 129 de la ley 21.325 Finalmente, solicita que se deje sin efecto el Decreto N.º 155 de fecha 8 de abril de 2020, o bien, se atenúen las restricciones impuestas, permitiéndole continuar su proyecto de vida en Chile junto a su familia, en atención a su arraigo y a la inexistencia de antecedentes penales en el territorio nacional. Segundo: Que Valentina Gómez Baltán, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, informa que Misael Jhons Rojas Ibañez ingresó a Chile el 15 de enero de 2014 por el paso fronterizo de Chacalluta y solicitó una visa sujeta a contrato en mayo de ese año. Dicha visa fue otorgada el 21 de julio de 2014 mediante la Resolución Exenta N° 81.309, pero
Fundamentos
considerando tanto los antecedentes penales como la infracción migratoria del amparado. Séptimo: Que, si bien el Decreto N.º 155 fue emitido bajo el marco del Decreto Ley N.º 1.094, los artículos 127 y 129 de la Ley N.º 21.325, actualmente vigentes, también prevén la expulsión como consecuencia del incumplimiento de órdenes de abandono y la existencia de antecedentes penales graves. Dichas disposiciones obligan a la autoridad administrativa a ponderar tanto la gravedad de los hechos como los vínculos familiares del afectado, lo que fue realizado en este caso sin que dichos vínculos impidan la ejecución de la medida sancionatoria. Octavo: Que la alegación del amparado sobre su arraigo familiar y laboral no constituye un obstáculo para la ejecución de la expulsión, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia nacional, en tanto la existencia de lazos familiares no exime del cumplimiento de las normas migratorias ni invalida las sanciones impuestas de manera legítima. En este caso, la expulsión fue adoptada sobre la base de consideraciones razonadas, sopesando tanto los antecedentes personales como la normativa vigente. Noveno: Que por otro lado, la medida de expulsión no vulnera el principio de non bis in idem, toda vez que la condena penal cumplida en Perú y la sanción administrativa de expulsión persiguen fines distintos. La primera busca sancionar un comportamiento delictivo, mientras que la segunda tiene como objetivo mantener el orden migratorio, por lo que no existe duplicidad sancionatoria. Décimo: Que finalmente no se advierte infracción al debido proceso, dado que la expulsión fue debidamente notificada el 8 de julio de 2024 mediante un acta firmada por el amparado, acreditándose así su conocimiento de la medida y su derecho a interponer los recursos pertinentes, debiendo en consecuencia ser rechazada la presente acción cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Misael Jhons Rojas Ibañez y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese y regístrese si no se apelare. Amparo 2797-2024. N°Amparo-2797-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 10; a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que Alejandro Antonio Ibañez Martínez, abogado, en representación de don Misael Jhons Rojas Ibañez, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto
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