C/ JOSE CAMILO ULLOA SIERRA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, advirtiendo estas sentenciadoras que los nuevos antecedentes incorporados por la defensa, en particular, el informe pericial evacuado por buzo profesional, no se vincula con la dinámica particular de los hechos materia de investigación, sino con la forma de utilización, dentro del ámbito de su respectiva especialidad, del objeto con el cual se ocasionaron las lesiones, no constituyendo en consecuencia un elemento que permita variar las circunstancias que se tuvieron a la vista, en su oportunidad, para imponer la medida cautelar cuya modificación se solicita, y teniendo presente asimismo, en relación al ilícito de porte ilegal de arma blanca, que la suficiencia de las explicaciones dadas por el encartado en relación a su posesión deben ser ponderadas en la etapa procesal correspondiente, por lo que solo cabe concluir que, por ahora, se mantienen los presupuestos que justificaron disponer la prisión preventiva del imputado, tanto en lo relativo a la existencia de los delitos que se le atribuyen como en cuanto a la participación que le corresponde en los mismos, por lo que
Fallo
por estas consideraciones y visto, por último, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado José Camilo Ulloa Sierra, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1528-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:22 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán, e integrada por las Ministras suplentes señora María José Hernández Soto y señora Carolina Vásquez Epuñán, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa,
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