SIN INFORMACION

RECURRENTE: HÉCTOR IVÁN VARAS SAAVEDRA/RECURRIDO:JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en estos antecedentes del ingreso de Amparo, Rol 515-2024, comparece el abogado Luis Antonio Varas Saavedra, por el condenado rematado Héctor Ivan Oporto Arias, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Chillán, deduciendo recurso de amparo en contra del Juez don Iohan León Espinoza del Juzgado de Garantía de la ciudad de Concepción, el 15 de abril de 2024, en audiencia llevada a efecto revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva otorgada al amparado. Señala que el 15 de abril de 2024, en causa Rit 4.556-2020, el tribunal recurrido decretó la revocación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva otorgada al amparado por sentencia definitiva de 1 de abril de 2022 por los delitos de tráfico de drogas del artículo 1° y 3° de la Ley N° 20.000 y cultivo del artículo 8° de la Ley N° 20.000. Añade que la causa de la revocación fue el quebrantamiento reiterado sin causa justificada, conforme a lo que establece el artículo 25 de la Ley N° 18.216, y tuvo como consecuencia el ingreso del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Chillán, el que se mantiene hasta esta fecha. Explica que el amparado justificó sus inasistencias ante el Delegado de Libertad Vigilada de Gendarmería de Chile, de conformidad a la documentación aportada, la que fue confrontada en la audiencia de revisión de Ley N° 18.216, y de conformidad a su ponderación, estima que se debió haber mantenido el beneficio otorgado, esto es la libertad vigilada intensiva conforme a lo que establece el artículo 15 BIS de la Ley N° 18.216. Refiere que la decisión de la recurrida es arbitrario toda vez que no existe motivo o fundamento para revocar el beneficio que tenía el amparado. Afirma que en la audiencia el amparado justificó sus inasistencias por

Fundamentos

motivos médicos y de salud. Además señaló que ha tenido problemas familiares por la delicada salud de su padre, lo que fue también fue puesto en conocimiento al centro de reinserción social correspondiente. Otro antecedente que aportó para justificar su incumplimiento es que ha tenido que trabajar de manera adicional para solventar sus gastos económicos y ayudar a su familia. Reitera que en la audiencia el amparado para justificar sus inasistencias ante el Delegado de Libertad Vigilada de Gendarmería de Chile exhibe el Dato de atención de urgencias de la ciudad de Puerto Montt de 23 de enero de 2024 respecto al delicado estado de salud de su padre; la Epicrisis del Hospital de Puerto Montt, de 6 de marzo de 2024, que acredita que su padre se encontraba hospitalizado, lo que provocó que el condenado tuviese que trasladarse a la ciudad de Puerto Montt para asistir a su padre. Además tuvo que hacerse cargo de los gastos de manutención de su hijo menor de 3 años de edad, lo que se acredita con el pago de los alimentos mediante diversos depósitos de dinero en el Banco Estado, lo que le generó stress, una aguda depresión y anomalías mentales que se tradujo incluso de que este quisiese atentar en contra de su vida, olvidando las citaciones por parte del Delegado de Libertad Vigilada para materializar el cumplimiento del beneficio. Pide que se acoja el recurso de amparo, y se le otorgue al amparado la inmediata libertad y consecuencialmente reintegrarle el beneficio de la Libertad Vigilada Intensiva por el saldo de pena que le corresponde cumplir, por encontrase debidamente justificada sus inasistencias ante el Delegado de Libertad Vigilada del Centro de Reinserción Social correspondiente de Gendarmería de Chile. Informó Iohan León Espinoza, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Concepción y señala que el 1 de abril de 2022 el amparado fue condenado en procedimiento abreviado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asimismo fue condenado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, por el delito de cultivo de especies vegetales del género cannabis, además de la multa por cada uno de aquellos ilícitos de media unidad tributaria mensual, incluyendo el comiso de las especies incautadas y las accesorias legales correspondientes. Refiere que las sanciones privativas de libertad fueron sustituidas por la pena de Libertad vigilada intensiva por igual término que la suma de aquellas penas corporales, reconociéndole los abonos correspondientes. Luego de indicar el derrotero de audiencias, tanto de encuadre y de revisión de la pena sustitutiva, sin que haya concurrido el amparado a las últimas, y las respectivas órdenes de detención, finalmente el 12 de enero de 2024 se realizó la audiencia y el tribunal decidió mantener la pena de libertad vigilada intensiva, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarme

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que: SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en autos en favor de HECTOR IVAN OPORTO ARIAS, en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Hadolff Ascencio Molina. N°Amparo-515-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en estos antecedentes del ingreso de Amparo, Rol 515-2024, comparece el abogado Luis Antonio Varas Saavedra, por el condenado rematado Héctor Ivan Oporto Arias, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Chillán, deduciendo recurso de amparo en contra del Juez don Ioh

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