SOCIEDAD COMERCIAL W800 LIMITADA/SSERVICIODE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE - SALA TRIBUTARIA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 6 de agosto de 2024 comparece el abogado Leonardo Patricio Mello Melo, en representación de la ejecutada Sociedad Comercial W800 Limitada, en los autos administrativos Rol Nro. 14277-2018 Santiago, sustanciados ante el Tesorero Regional Metropolitano y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de julio de 2024, por medio de la cual el juez sustanciador Ricardo Iván Puentes Labra no concedió un recurso de apelación deducido por su parte, en circunstancias que lo estima procedente. Expone que en el procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias promovió incidente de abandono de procedimiento el 26 de junio de 2024, que fue rechazado de plano el 9 de julio de 2024. Indica que en contra de dicha resolución dedujo el 19 de julio del presente, dentro de plazo, recurso de apelación, sin embargo, este fue denegado por el juez sustanciador por estimarlo improcedente el 26 de julio pasado. Argumenta que a la primera etapa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, de naturaleza jurisdiccional, le resultan aplicables las normas comunes a todo procedimiento establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, la resolución impugnada es susceptible de ser apelada. En consecuencia, solicita se declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte. Segundo: Que al informar Cristian Urrutia González, Tesorero Regional Santiago Poniente y juez sustanciador, relata los
Fundamentos
fundamentos por los cuales se resolvió no dar lugar al recurso de apelación, en particular, que la ejecutada promovió incidente de abandono de procedimiento el 26 de junio de 2024, el que fue rechazado el 10 del mismo mes y año. Expone que luego, interpuso recurso de apelación el 19 de julio pasado, el que no fue admitido a tramitación el 26 de julio del mismo año, al estimar que resulta improcedente respecto de las resoluciones del Tesorero actuando en su carácter de juez sustanciador, habiéndolo contemplado el legislador solo respecto de aquellas decisiones dictadas por el tribunal ordinario en la segunda etapa de cobro. Adiciona que la naturaleza del recurso de apelación se contrapone con la naturaleza jurídica del proceso de cobro de obligaciones tributarias de dinero, toda vez que no constituye instancia y no se encuentra contemplado un tribunal superior jerárquico, finalmente que atendida la naturaleza de la resolución recurrida no es procedente la impugnación por vía de apelación directa. Tercero: Que, en primer lugar, según ha sostenida de manera uniforme y reiterada esta Corte de Apelaciones, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero, aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Cuarto: Que la conclusión expuesta supone también, necesariamente, que esa jurisdicción se ejerza dentro de un procedimiento que por mandato constitucional ha de ser racional y justo y, por consiguiente, le resultan aplicables las “Disposiciones Comunes a todo Procedimiento” contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 3° de este cuerpo legal. Dentro de éstas, por cierto, se prevén las reglas contempladas en los Títulos IX, sobre los incidentes, XVI, referidas al abandono del procedimiento, y XVIII, relativas al recurso de apelación. Lo anterior es, además, reconocido en forma explícita por el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario. Debido a lo anterior, cuando, como sucede en este caso, se promueve ante el Tesorero Regional o Provincial, actuando como juez sustanciador, una solicitud o incidente, y este órgano desestima de plano la petición por cuanto estima que resulta improcedente, no cabe sino concluir que se altera la substanciación regular del juicio, puesto que en rigor omitió el juez pronunciarse respecto
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación de la ejecutada Sociedad Comercial W800 Limitada, en los autos administrativos Rol Nro. 14277-2018 Santiago, sustanciados ante el Tesorero Metropolitano Santiago Poniente, en contra de la resolución de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación entablado en contra de la decisión de nueve de julio de dos mil veinticuatro. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte Nro. 299-2024 (Tributario)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 6 de agosto de 2024 comparece el abogado Leonardo Patricio Mello Melo, en representación de la ejecutada Sociedad Comercial W800 Limitada, en los autos administrativos Rol Nro. 14277-2018 Santiago, sustanciados ante el Tesorero Regional Metropolitano y deduce recurso de hecho en c
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