GONZÁLEZ/PASCUAL - (LTE)
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto y séptimo que se eliminan. En el considerando Undécimo y se sustituye la frase “las rentas hasta el día 4 de enero de 2024”, por “la renta del mes de abril de 2023”. Y teniendo, además, y en su lugar, presente. PRIMERO: Que de acuerdo al inciso primero del artículo 6 de la ley 18.101, el arrendatario continuará obligado a pagar la renta de arrendamiento y los gastos por servicios comunes que sean de su cargo, hasta que efectúe la restitución del inmueble. SEGUNDO: Que en esta instancia se tuvo por acompañados con citación la siguiente documental de la demandada: 1) Copia legalizada por el Primer Juzgado de Policía Local, en causa seguida ante este Tribunal, Rol 35.795-7, que da cuenta de la denuncia interpuesta ante la 37ª Comisaria de Vitacura por doña Loreto Moure. 2) Copia de certificado de permanencia emitido por clínica Casa Recovery, con fecha 18 de agosto de 2023. 3) Copia de certificado de permanencia emitido por Clínica Casa Recovery, con fecha 31 de octubre de 2023. 4) Copia de causa Rol V-151-2023, llevada ante el 10º Juzgado Civil de Santiago. TERCERO: Que analizados los antecedentes de la causa Rol V-151-2023 del 10 Juzgado Civil de Santiago, es posible tener por acreditado que con fecha 25 de mayo de 2023, se solicitó en representación de Luz Aurora González Soza, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° de la Ley 18.101, se ordene la entrega de la propiedad materia de esta litis, por haber sido abandonada por la arrendataria doña Loreto Cristina Moure Bolados. En la descripción de los hechos para fundar la petición, luego de reseñar una denuncia, en atención a que la arrendataria estaba sacando sus cosas del inmueble sin autorización, lo que motivó un parte por Carabineros, sostiene literalmente lo siguiente: “Mí representada recibe mensaje de la arrendataria, con quien acuerda la entrega del departamento el día miércoles 26 de abril a las 17:30 hrs, en la entrada del edificio, obviamente llegó después de la hora acordada, y además venía acompañada por su conviviente, persona muy agresiva, y cuando le solicitamos que subiera solamente ella, porque la arrendataria suscribió y recibió el departamento, ella solicitó que él debía subir porque era su pareja y se fue a vivir allí con ella desde agosto de 2022. Ellos se negaron y cuando concurrimos a la entrada a buscar al administrador para que nos acompañará, el susodicho, discutió y agredió verbalmente a mí representada, al lado de los ascensores, y cuando la arrendadora se apersonaba al mesón, el tipo venía detrás de ellas con insultos y palabras soeces le tira las llaves hacía un mueble que estaba a la entrada diciendo un sinfín de palabras soeces e insultantes. Después de este hecho desagradable, le pedí a Luz que nos retiráramos y la arrendataria, quien había recogido las llaves lanzadas al suelo por su pareja, pidiendo a su “arrendataria” (sic) que las recibiera, ella no las recibió por todo lo sucedido. Después de ello no he vuelto
Fallo
se resuelve: Que se confirma la sentencia apelada de veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, con declaración de que los demandados quedan solamente condenados a pagar la suma de $565.000.- por concepto de la renta adeudada del mes de abril de 2023, más los gastos y servicios básicos adeudados hasta la misma fecha. Las sumas que deban pagarse se reajustarán de conformidad a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley N° 18.101, conforme a la liquidación que se practicará por la Secretaría del Tribunal en su oportunidad. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse. Rol 8145-2024 Civil Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse e integrada, además, por la ministra señora Lilian Leyton Varela y el abogado integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. No firma el abogado integrante señor Asenjo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto y séptimo que se eliminan. En el considerando Undécimo y se sustituye la frase “las rentas hasta el día 4 de enero de 2024”, por “la renta del mes de abril de 2023”. Y teniendo, además, y en su lugar, presente. PRIMERO: Que de acuerdo al inciso primero de
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