URZÚA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Yrber José Hernández Henríquez, empleado, ciudadano venezolano, domiciliado en Avenida Departamental Nº4251, departamento Nº13, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, y en contra de la Subsecretaría del Interior, representada legalmente por Manuel Zacarías Monsalve Benavides, ambos domiciliados en Moneda S/N, comuna de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la solicitud de residencia extraordinaria solicitada por el extranjero, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente arbitrio, dejando sin efecto el oficio N°32217, de 19 de junio de 2024, ordenando dar continuidad a la solicitud de residencia temporal. Expone que el 4 de marzo último su representado solicitó regularización para migrantes en situación irregular, mediante carta dirigida al Subsecretario del Interior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Reglamento de la Ley Nº21.325. Sin embargo, el 19 de junio último la recurrida lo notificó de la resolución Nº32217, dictada por el director nacional del Servicio Nacional de Migraciones, la cual rechaza su solicitud de residencia temporaria, aduciendo la inexistencia de mecanismos de regularización. Señala que la decisión adoptada es ilegal y arbitraria ya que contraviene las consideraciones humanitarias que plantea la nueva ley migratoria. Además, la decisión fue adoptada por autoridad incompetente para ello ya que la regularización extraordinaria es una facultad privativa e indelegable del subsecretario del interior. Finalmente indica que se vulnera lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dado que no
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Yrber José Hernández Henríquez en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°4259-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Yrber José Hernández Henríquez, empleado, ciudadano venezolano, domiciliado en Avenida Departamental Nº4251, departamento Nº13, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica