CARRASCO/FERNÁNDEZ
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además presente: 1°) Que conforme el reconocimiento de las partes, corroborado ello por el contrato aportado, el 5 de julio de 2017 celebraron mediante escritura pública el contrato de compraventa de un inmueble, por el que acordaron el pago del precio equivalente a 3.250 unidades de fomento. Tal valor acordado se pagaría con una primera cuota equivalente a 2.212,26 UF y el saldo, en dos cuotas iguales y sucesivas de 519 UF cada una, con vencimiento los días 31 de julio y 31 de agosto de ese mismo año. Al celebrar ese contrato, también se admitía que la entrega material de la propiedad sobre la que recayó la promesa se había producido con anterioridad a la celebración de este contrato. La celebración del contrato definitivo se sujetaba a las condiciones de pago de la cuota con vencimiento el 31 de julio de 2017 a favor del promitente vendedor, así como la entrega de títulos conformes para la escrituración definitiva a favor del promitente comprador. 2°) Que mediante la incorporación en esta instancia de la copia del expediente judicial del proceso seguido bajo el 27397-2019 del 12° Juzgado Civil de Santiago, se ha demostrado que efectivamente, luego de celebrada la promesa de compraventa y de pagada la suma de 2.212,26 UF, no se pagaron las sucesivas cuotas de 519 UF por parte de quien se encontraba ya en posesión material del inmueble. La copia de tal expediente también contiene los documentos que demostrarían el pago de las 2212,26 UF conforme las copias de las cartolas bancarias del demandado referidas los documentos bancarios tomados a favor del demandante. 3°) Que el incumplimiento sobre el que el demandante construye su petición de resolución y el pago de la multa convenida en el contrato de promesa, radica la falta de pago de las dos cuotas del saldo del precio equivalentes a 519 UF cada una, mismas que conforme las reseñadas pruebas se reconocen de pendiente pago en juicio diverso referido a un contrato de arriendo previamente celebrado en
Fundamentos
considerando que el promitente comprador pagó más de la mitad del precio final de compraventa. 5°) Que, además de no estar en posición de promitente cumplidor, el demandante pretende obtener la resolución del contrato en esta sede, lo que de acontecer generaría un enriquecimiento injustificado del demandante al quedar resuelta la promesa, reteniendo lo ya pagado por precio, al tiempo que le habilitaría a obtener la restitución del inmueble que está en posesión de la contraria por los acuerdos que celebraron en los contratos del 12 de agosto de 2016 y 5 de julio de 2017. 6°) Que no estando en posición de contratante cumplidor, la demanda se encuentra bien rechazada, razón por la que solo se impone la confirmación de lo resuelto por el tribunal del grado, aun cuando han variado las razones para aquello.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de apelación intentado por el apoderado de la demandante respecto de la sentencia de treinta de diciembre de dos mil veintiuno dictada en la causa Rol C-16895-2020, caratulada “Carrasco con Fernández” dictada por el 8° Juzgado Civil de Santiago, la que se confirma. Redacción de la Fiscal Judicial Troncoso Bustamante. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 2791-2022 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carlos Farías Pino, Carolina Vásquez Acevedo y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo además presente: 1°) Que conforme el reconocimiento de las partes, corroborado ello por el contrato aportado, el 5 de julio de 2017 celebraron mediante escritura pública el contrato de compraventa de un inmueble, por el que acordaron el pago del precio equivalente a 3.250 unidades de fomento. Tal valor acordado se pagaría c
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