SIN INFORMACION

WLADIMIR JONATHAN URRA CUEVAS/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Carla Moreno Wilson, Abogada, Defensora Penal Pública, domiciliada para estos efectos en calle Patricio Lynch, No 455, de la ciudad de Nueva Imperial, en representación de don WLADIMIR JONATHAN URRA CUEVAS, cédula nacional de identidad, N° 16.425.954-4, interviniente en calidad de condenado en causa RUC. 2300468711-6 y RIT. 448-2023 seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Carahue quien en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y de lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 19 de diciembre del año 1932, “Sobre tramitación y fallo del recurso de amparo”, vengo en interponer acción constitucional de amparo en favor del condenado ya mencionado, don WLADIMIR JONATHAN URRA CUEVAS, y en contra de la resolución pronunciada con fecha 01 de octubre de 2024, dictada por el Juez suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, don DANIEL ANTONIO ENCINA MANSILLA, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente dispuso decretar prisión preventiva, ordenando el ingreso al centro penitenciario una vez dictada sentencia condenatoria en procedimiento abreviado, no obstante, encontrarse pendiente el plazo y la facultad de interponer recurso de apelación en contra de la citada resolución, facultad establecida expresamente en el artículo 37 de la ley 18.216, a fin de que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo VS ILTMA., se deje sin efecto inmediatamente la prisión preventiva y su consecuencial orden de ingreso ya aludida. I. ANTECEDENTES DE HECHO. I.- Que con fecha 02 de Mayo del año 2023, en audiencia de control de detención, mi representado don Wladimir Jonathan Urra Cuevas, fue formalizado por los siguientes hechos: “que el día 01 de mayo del año 2023 a las 17.43 horas aproximadamente, el imputado don WLADIMIR JONATHAN URRA CUEVAS, llegó hasta el domicilio propiedad de don Rodrigo Antonio Rubio Gajardo, ubicado en el sector Quillén Alto de la comuna de Carahu

Fundamentos

considerando la pena asignada en el artículo 440, número 1 del Código Penal, a la reducción para efectos de procedimiento abreviado, en este caso, y considerando la afectación del bien jurídico protegido, que en este caso no solamente es la propiedad, sino también es la vida o integridad física de aquellos que viven en el domicilio, por encontrarse con un robo de lugar habitado, se estará lo solicitado por el Ministerio Público. Esto es a una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias sobre el artículo 29 del Código Penal, y por el delito de robo de lugar habitado”. V.- Que en la misma audiencia y una vez aceptado el abreviado, no haciendo mayor alegaciones de fondo, si se efectuó la solicitud de sustitución de la pena privativa de libertad, por una de las penas sustitutivas que contempla la Ley N° 18.216, modificada por la Ley N° 20.603, formulada por la defensa y fundada en el cumplimiento de los requisitos legales, una pericia social expuesta en la misma audiencia – acompañadas además en otrosí de esta presentación- por lo tanto permitiendo concluir que mi representado cuenta con todo y cada uno de los requisitos establecidos por el legislador para optar a la pena de Libertad Vigilada Intensiva, que si bien mi representado cuenta con antecedentes penales, estos para todos los efectos legales se encontrarían prescritos. VI.-El Ministerio Publico, solicito que no se conceda la Pena sustitutiva solicitada por la defensa toda vez, que no se reúnen los requisitos para su procedencia, señalando lo siguiente: “Respecto de la pena sustitutiva solicitada, su señoría, a juicio de esta fiscal el imputado no cumple con los requisitos del artículo 15 bis, toda vez que en este mismo artículo se indica que deben considerarse, además, los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo anterior, es decir, del artículo 15. Y en el número uno del inciso segundo señala expresamente que el penado no hubiera sido condenado anteriormente por crimen o simple delito y no se considerara para este efecto las condenas cumplidas cinco o diez años antes respectivamente. Y resulta, su señoría, ser que el imputado sí registra condenas anteriores en diversas causas, la última de ellas es del año 2020. Fue condenado por la falta de coacción, fue condenado a una multa, pero fue condenado a un año de tratamiento para el consumo problemático de alcohol. Lo mismo ocurrió en el año 2020. Y el año 2018 fue condenado por daños simples. En 2015 por amenaza no condicional en contexto de violencia intrafamiliar y así sucesivamente hacia atrás, magistrado, diversas condenas, El imputado no registra causas posteriores a esta, magistrado. Tiene una causa vigente solamente, que es otro robo en lugar habitado. Pero además de esas, no tiene ninguna otra vigente, magistrado El resto están todas terminadas. En virtud de ello, magistrado, el Ministerio Público entiende que el imputado no cumple el requisito, como se indicaba, del número 1 tampoco los del núme

Fallo

fallo del recurso de amparo”, vengo en interponer acción constitucional de amparo en favor del condenado ya mencionado, don WLADIMIR JONATHAN URRA CUEVAS, y en contra de la resolución pronunciada con fecha 01 de octubre de 2024, dictada por el Juez suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, don DANIEL ANTONIO ENCINA MANSILLA, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente dispuso decretar prisión preventiva, ordenando el ingreso al centro penitenciario una vez dictada sentencia condenatoria en procedimiento abreviado, no obstante, encontrarse pendiente el plazo y la facultad de interponer recurso de apelación en contra de la citada resolución, facultad establecida expresamente en el artículo 37 de la ley 18.216, a fin de que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo VS ILTMA., se deje sin efecto inmediatamente la prisión preventiva y su consecuencial orden de ingreso ya aludida. I. ANTECEDENTES DE HECHO. I.- Que con fecha 02 de Mayo del año 2023, en audiencia de control de detención, mi representado don Wladimir Jonathan Urra Cuevas, fue formalizado por los siguientes hechos: “que el día 01 de mayo del año 2023 a las 17.43 horas aproximadamente, el imputado don WLADIMIR JONATHAN URRA CUEVAS, llegó hasta el domicilio propiedad de don Rodrigo Antonio Rubio Gajardo, ubicado en el sector Quillén Alto de la comuna de Carahue y ahí forzando la puerta de ingreso a la altura de la chapa procedió a ingresar sin autorización de su dueño al inmueble desde donde sus

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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Carla Moreno Wilson, Abogada, Defensora Penal Pública, domiciliada para estos efectos en calle Patricio Lynch, No 455, de la ciudad de Nueva Imperial, en representación de don WLADIMIR JONATHAN URRA CUEVAS, cédula nacional de identidad, N° 16.425.954-4, interviniente en calidad de condenado en causa RUC. 2300468

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