JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MINISTERIO PUBLICO C/ BLAS DE JESUS RIVERA CONTRERAS

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia celebrada el 9 de octubre de 2024, en causa RIT 2984-2024, RUC 2400478139-9, seguida ante el Juzgado de Garantía de La Serena, la Fiscalía Local de esta ciudad procedió a formalizar en ausencia a MARLON STICK DUQUE GARZON, imputándole la comisión del delito de homicidio consagrado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, el que se encontraría en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor. SEGUNDO: Que, en la referida audiencia, se solicitó por el ente persecutor que se procediera a la extradición del imputado, quien no se encuentra en el país, manteniendo domicilio actual en la ciudad Bogotá, Colombia. TERCERO: Que, en dicha audiencia, previo debate respectivo, el Juez de Garantía de la Serena, don Carlos Jorquera Peñaloza, accedió a la extradición del imputado y, además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 431 y 432 del Código Procesal Penal, ordenó elevar los antecedentes para ante esta Corte. CUARTO: Que, habiéndose realizado ante esta Corte la audiencia contemplada en el artículo 433 del Código Procesal Penal, escuchando al Ministerio Público y la defensa del imputado, corresponde a este Tribunal únicamente analizar la concurrencia de los requisitos legales para la procedencia de la extradición activa requerida. En efecto, la solicitud de extradición activa constituye una de las materias que este Tribunal conoce en única instancia, a la luz de lo dispuesto en el artículo 63 N° 1 letra d) del Código Orgánico de Tribunales. QUINTO: Que, de acuerdo con lo estatuido en el artículo 431 del Código Procesal Penal, la extradición activa, esto es, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, procede sólo cuando se ha formalizado investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad cuya duración mínima exceda de un año, y siempre que en el procedimiento conste el país y lugar específico en que dicho imputado se halle actualmente. SEXTO: Que, en cuanto al primero de los aspectos, tal como se señaló en los motivos precedentes, en audiencia del 9 de octubre de 2024, celebrada ante el Juzgado de Garantía de La Serena, se formalizó al imputado MARLON STICK DUQUE GARZON por el delito de homicidio del artículo 391 N° 2 del Código Procesal Penal, delito que se encontraría en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor, penalidad que excede el límite mínimo establecido en la ley. SÉPTIMO: Que, en lo tocante a la segunda circunstancia, de acuerdo con los antecedentes de la causa, el paradero actual de la persona requerida y penalmente imputada en Chile corresponde a la ciudad de Bogotá, Colombia, conforme al oficio de la Policía de Investigaciones que se dio lectura en la audiencia respectiva, no siendo por lo demás una circunstancia controvertida por la defensa. OCTAVO: Que, en cuanto a la exigencia del artícu

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la solicitud de extradición activa incoada por el Ministerio Público respecto de MARLON STICK DUQUE GARZON, de nacionalidad colombiana, quien según información aportada por el Ministerio Público se encuentra en Colombia, debiendo oficiarse al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que practique las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición del imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 436 del Código Procesal Penal y ordene la detención previa y luego la medida cautelar de prisión preventiva, sin perjuicio de la adopción de otras medidas que resulten necesarias para evitar la fuga de la persona cuya extradición se dispuso. II.- Que, el oficio que se despache al Ministerio de Relaciones Exteriores deberá contener copia autorizada del presente fallo, copia de la formalización de la investigación, de la orden de detención despachada, copia de los registros de audio, tanto de la audiencia celebrada ante el Juzgado de Garantía de la Serena, el 9 de octubre de 2024, como de la celebrada con esta fecha ante esta Corte de Apelaciones, copia autorizada por la señora Secretaria de esta Corte de la versión actualizada de los artículos 391 del Código Penal y de los artículos 7, 14 al 17, 21, 25, 26, 56, 57, 68, 68 bis, 69, 69 bis, 74; y de los artículos 93 a 105 del mismo texto legal, artículos 140, 431 al 439 del Código Procesal Penal y antecedentes del imputado que constaren en la carpeta. Cúmplase de inmed

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Siendo las 11:14 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán e integrada por las Ministras suplentes señora María José Hernández Soto y señora Carolina Vásquez Epuñán, se lleva a efecto audiencia para la vista de la solicitud de extradición activa realizada por el

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