MUJICA CONSULTORES Y COMPAÑÍA LIMITADA/LLT1 INMOBILIARIA S.A.
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha tres de octubre de dos mil veinticuatro (folio N° 57), en contra de la resolución de dos de octubre del mismo año (folio N° 55). Comuníquese. N°Civil-16.437-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, con fecha tres de octubre de dos mil veinticuatro (folio N° 57), en contra de la resolución de dos de octubre del mismo año (folio N° 55). Comuníquese. N°Civil-16.437-2024.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas considera
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