SIN INFORMACION

MELLA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece MAGALY GUERRERO PAVEZ, abogada, deduciendo recurso de protección en favor de LUIS MELLA OVALLE y en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura reducida para las prestaciones de salud mental, lo que vulnera varias garantías constitucionales, incluyendo el derecho a la vida y la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la protección a la salud, establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que contrató su plan sin preexistencias, por lo que no debería haber restricciones en las coberturas para patologías. Sin embargo, la Isapre ha establecido coberturas reducidas para las prestaciones de salud mental, lo que contraviene la Ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, promulgada el 11 de mayo de 2021. Refiere que la Superintendencia de Salud emitió la Circular 396 el 8 de noviembre de 2021, ajustando las normas administrativas para asegurar que los nuevos planes de salud no otorguen coberturas inferiores para las prestaciones de salud mental en comparación con las enfermedades físicas. No obstante, esta circular no abordó los planes antiguos, generando una discriminación entre los afiliados.  Argumenta que esta situación amenaza sus derechos, ya que continúa recibiendo una cobertura limitada para las prestaciones psicológicas y psíquicas debido a tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio y atenta contra sus garantías fundamentales. Sostiene que la Isapre está cometiendo un acto ilegal y arbitrario al cubrir parcialmente la salud mental, contraviniendo lo dispuesto en la Ley 21.331. Esta discriminación también atenta contra el derecho a la libre elección del sistema de salud y la no discriminación, garantizados por la Constitución en su artículo 19, numeral 9. Cita un fallo de la Corte Suprema que defie

Fundamentos

fundamentos y alcances de una Circular emitida válidamente por la Superintendencia de Salud. Sostiene que, las elucubraciones del recurrente – que sólo tienen por finalidad desconocer la normativa vigente dictada por las autoridades competentes en uso de sus facultades legales – pretenden que la Corte se irrogue prerrogativas de otros poderes del Estado, extralimitándose en su mandato legal y constitucional, y convirtiéndolo, efectivamente, en un ente legislador. El texto del recurso reconoce abiertamente tal pretensión, concepción que, en realidad, es absolutamente improcedente. Señala que, el criterio de la Circular IF/N° 396 tiene su fundamento en la existencia de relaciones contractuales vigentes al momento de la dictación de la Ley 21.331, las que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1545 del Código Civil, son una ley para los contratantes y no pueden ser invalidados sino por el mutuo consentimiento de sus partes o por causas legales. Indica que, las Isapres no pueden modificar libremente los contratos de salud, pues el legislador ha establecido, taxativamente, las hipótesis en que puede realizarlo – junto con sus requisitos – ninguna de las cuales se verifica respeto de este caso. El DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud es claro a este respecto. Señala que, al momento de dictarse la Ley 21.331, el legislador no estableció́ criterio alguno respecto a su efecto retroactivo, por lo que, conforme al artículo 9 del Código Civil, esta sólo puede disponer para lo futuro. A mayor abundamiento, las reglas de la Ley Sobre el Efecto Retroactivo de las Leyes tampoco permiten entender que la norma sobre la que el recurrente basa sus pretensiones pueda operar respecto de contratos ya vigentes. Entonces, concluye, es evidente que la tutela solicitada por la recurrente es absolutamente improcedente, pues es abiertamente inconstitucional e ilegal el que un poder del Estado se irrogue materias que son competencia de otro. Indica luego que la tutela solicitada en esta sede es absolutamente improcedente, toda vez que cualquier reproche en relación a la incorporación, vigencia, interpretación u otras de cláusulas contractuales, como es el dirigido a la Isapre, es una cuestión que por sí misma – al configurar la imputación de una inejecución contractual de las obligaciones que el pacto le impone o que por la ley se entienden integradas a éste – en cuya virtud se pretenden restituciones de sumas inespecíficas, por presuntas prestaciones que no se identifican y que eventualmente supondrían reliquidaciones, todo lo cual constituye un asunto de lato conocimiento y por lo mismo extraño a una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar que, sabido es, no constituye una instancia de declaración de derechos sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la esp

Fallo

fallo de la Corte Suprema que defiende el derecho de las personas a elegir libremente el sistema de salud, y argumenta que la Isapre no puede dificultar el acceso a un plan de salud o hacerlo más oneroso en razón de la fecha de suscripción del contrato. Alega que los actos denunciados violan varios derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el derecho a elegir el sistema de salud. Añade que la discriminación en la cobertura de salud mental pone en riesgo su salud, genera una diferencia arbitraria en el costo de los planes de salud y afecta su patrimonio al hacer más costoso el acceso a las prestaciones de salud mental. También argumenta que esta discriminación es contraria a los tratados internacionales ratificados por Chile que buscan eliminar toda forma de discriminación. Por todo lo anterior, solicita a la Corte que declare admisible la acción y ordene a Isapre Cruz Blanca S.A. que cese sus actos ilegales y arbitrarios, otorgando cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental sin limitación alguna, con expresa condena en costas. Segundo: Que, en representación de la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., informó el abogado Daniel López Venturi, señalando que el presente recurso debe ser rechazado por improcedente por extemporáneo. Señala que, el recurrente contrató libre, y voluntariamente el Plan de Salud “3HD3100514”, el 30 DE MAYO DE 2014, con

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece MAGALY GUERRERO PAVEZ, abogada, deduciendo recurso de protección en favor de LUIS MELLA OVALLE y en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura reducida para las prestaciones de salud mental, lo que vu

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