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SEIJAS MANEIRO MADAIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, en beneficio de Madais Seijas Maneiro, cédula de identidad N° 25.834.662-9, domiciliada en, en calle General Cruz 630, Temuco, quien viene en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, a causa de la Resolución Exenta N° 24425395, la cual fue emanada por parte del Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, 3º Piso, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director LUIS THAYER CORREA, ya que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide residir y permanecer en nuestro país. Lo anterior por los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho que se pasan a exponer: I. ANTECEDENTES DE HECHO El amparado MADAIS SEIJAS MANEIRO de 84 años de edad, reside en Chile junto a sus hijas, AMAL MILAGROS ABOU SAMRA SEIJAS, venezolana con residencia definitiva, identificada con el número de cédula de identidad para extranjero 25.357.528-K; NAWAL ABOU SAMRA DE PONTE, venezolana con residencia definitiva, identificada con el número de cédula de identidad para extranjero 27.029.629-7, y sus dos nietos RAUL ALEJANDRO PONTE ABOU SAMRA, venezolano con residencia definitiva, identificado con el número de cédula de identidad para extranjero 26.431.373-2, LEONARDO ANDRES PONTE ABOU SAMRA, venezolano con residencia definitiva, identificada con el número de cédula de identidad para extranjero 27.000.635-3. Como es sabido, en Venezuela existe una grave crisis humanitaria que involucra la violación de derechos fundamentales, razón por la cual gran parte de su población se ha visto en la necesidad de abandonar el país. Es el caso del amparado quien, en vista de la situación antes expuesta, ingresó legalmente a Chile junto a

Fundamentos

Considerando lo anteriormente expuesto, la decisión de parte del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto a ordenar el abandono de nuestro país, deja al amparado en un estado de incertidumbre y de indefensión, siendo amenazada su libertad personal e individual. Es importante recordar que el amparado es una persona de la tercera edad, y actualmente depende netamente del ingreso económico de sus hijas, quienes tienen una situación laboral estable en el país, para sustentar los gastos de su vida diaria, además de concretarse esta medida de abandono, el amparado tendría que volver a su país Venezuela, nación que como se menciono al principio, actualmente atraviesa una crisis económicas, social y política, aparte de eso, esta bajo el control de una dictadura que menoscaba los derechos humanos, por lo tanto, esta medida la perjudica de sobremanera. En este entendido, y con el sólo mérito de la orden de abandono (que expone las circunstancias de los hechos denunciados) el Servicio Nacional de Migraciones, resuelven aplicar un acto administrativo sancionatorio como la medida de abandono, lo que en conformidad a los razonamientos que se expondrán, resulta en una aplicación desproporcionada y carente de fundamento, toda vez que la carga argumentativa es meramente formal con solo citar normativa de la Ley de Extranjería y reglamento respectivo, resultando en un acto administrativo de tal trascendencia que amenaza injustificadamente la libertad ambulatoria del amparado, lo cual es contrario a la Constitución y los principios que inspiran el Derecho Migratorio. Merece tomar en consideración que, el amparado, como se ha detallado a lo largo de los hechos, da cuenta del interés y necesidad de poder dejar sin efecto esta orden de abandono y poder regularizar su situación migratoria, siendo su intención continuar su permanencia en Chile, junto con su familia, compuesta por sus hijas y nietos todos extranjeros con residencia definitiva en el país. Todo lo anterior, se presenta como antecedente de la intención del amparado, de continuar desarrollándose como persona, aprovechando las oportunidades que este país le proporciona, optando a una mejor calidad de vida junto a su familia, quienes se han establecido y formado un hogar en Chile. Además, cabe mencionar que el amparado no posee antecedentes penales y cuenta con el apoyo de su hija AMAL MILAGROS ABOU SAMRA SEIJAS, quien solventa todos sus gastos, necesidades básicas y económicas. Todo lo mencionado con anterioridad asegura que el amparado no supone una carga económica para el Estado. II. EL DERECHO. 1. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL La Constitución Política de la República consagra en su artículo 21 el recurso de amparo preventivo, específicamente en el inciso 3° que dispone lo siguiente: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguri

Fallo

por tanto, ilegal, y constituye una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado al concluir su proceso de tramitación de residencia, por lo que se acogerá el recurso como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE ACOGE, el recurso de amparo interpuesto en favor de MADAIS SEIJAS MANEIRO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, todos ya individualizados, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, dejar sin efecto la N°24425395 que Rechaza la Solicitud de Residencia Temporal por reunificación familiar de MADAIS SEIJAS MANEIRO; disponiendo en su lugar que se deberá reabrir el proceso de regularización migratoria, a fin que el recurrido debe pronunciarse conforme a derecho dentro del término de 60 días, respecto de la solicitud formulada, con los antecedentes expuestos. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro don Alberto Amiot. N°Amparo-228-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, en beneficio de Madais Seijas Maneiro, cédula de identidad N° 25.834.662-9, domiciliada en, en calle General Cruz 630, Temuco, quien viene en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, a causa de la Resolución Exenta N° 24

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