SIN INFORMACION

OPAZO/ISAPRE BANMÉDICA S. A.

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 2 de agosto de 2024 comparece ARTURO VALENZUELA SÁEZ, en favor de Katherine Opazo Cisternas e interpone acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A. por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en no ajustar su plan de salud equiparando la cobertura de las prestaciones de salud mental a las de salud física, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N°s. 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica, en síntesis, que se encuentra adscrita a un plan de salud con la recurrida, suscrito con anterioridad en febrero de 2021, pese a lo cual mantiene una cobertura restringida en prestaciones de salud mental versus las de salud física, diferencia que fue derogada por la Ley N° 21.331, del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. Argumenta que, de este modo, el actuar de la recurrida incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones físicas y mentales. Pide que la Isapre recurrida de cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental de igual forma que a las demás prestaciones, y se le condene en costas. Segundo: Que Isapre Banmédica evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso con costas. Primeramente alega la extemporaneidad del recurso, indicando que el plazo para deducir el presente recurso comenzó el 31 de marzo de 2015, fecha en que la recurrente suscribió su plan de salud, tomando conocimiento de las diferentes coberturas en prestaciones de salud mental y física que reclama en su recurso. Añade que si se considera que el acto que vulneraría los derechos de la recurrente, nace con la Ley 21.331 que fue dictada el 11 de mayo de 2021 y/o con la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, que es de 8 de noviembre de 2021, sea que se considere una u otra de esas fechas, a la data de interposición de este recurso de protección -2 de agosto de 2024-, se advierte que de

Fundamentos

fundamentos en que sustenta la afirmación antedicha, habrá que entender que ella se refiere a la data en que la parte recurrente suscribió el contrato de salud con la ISAPRE, esto es, el 15 de diciembre de 2021; en tanto que el recurso fue interpuesto el 31 de julio de 2024. Sin embargo, tal alegación habrá de ser desestimada , teniendo presente para ello que, los efectos del contrato de salud y sus consecuencias, se producen y devengan mes a mes, a medida que las partes cumplen sus obligaciones/prestaciones periódicas, por lo que se trata de efectos permanentes en el tiempo, situación esta última que habilita al actor para recurrir de la forma que lo hizo, por lo cual se estima que el recurso fue interpuesto dentro de plazo previsto en el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. Alega que la recurrente no ha determinado la ocurrencia de un hecho concreto que pueda indicarse como causante de tal o cual vulneración, al no aportarse elementos objetivos que permitan a esta Corte, evaluar la posible arbitrariedad o ilegalidad de los actos denunciados. Agrega, en cuanto al fondo que La Superintendencia de Salud reguló este asunto mediante la Circular IF/N° 396 de 2021, la que sólo prohíbe a los nuevos planes de salud (suscritos desde el 1 de marzo de 2022) tener coberturas inferiores a enfermedades mentales respecto de las físicas, pero no a los planes suscritos con anterioridad, no pudiendo ser aplicada esta norma de forma retroactiva., por no haberlo dispuesto así la ley expresamente, e impedirlo el artículo 9 del Código Civil así como la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes. Sostiene que el recurso no es la vía idónea para conocer del asunto, al ser el procedimiento pertinente aquél establecido en el título IV de la ley 20.584 que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. Añade que, entrando a las coberturas en particular del plan de salud del recurrente, denominado Salud Superior Ultra SM 04/2F, tenemos que no tiene únicamente coberturas reducidas en materia de salud mental, sino que en distintas prestaciones, según lo que el afiliado pactó en su contrato. Indica que no se vulnerarían los derechos invocados por el recurrente. Tercero: Que, el Recurs

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 2 de agosto de 2024 comparece ARTURO VALENZUELA SÁEZ, en favor de Katherine Opazo Cisternas e interpone acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A. por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en no ajustar su plan de salud equiparando la cobertura de

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