SIN INFORMACION

HERALDO CELEDONIO GRANDÓN STUARDO/JUZGADO DE GERANTIA DE PITRUFQUEN

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1, comparece PAMELA ANDREA CONTRERAS MATUS, Abogada, en representación de HERALDO CELEDONIO GRANDÓN STUARDO, condenado en causa ROL N°2-2013-V, actualmente en calidad de rematado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Pitrufquén, interpone acción constitucional de amparo, en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez de Garantía de Pitrufquén Freddy Gramer Rascheya, dictada con fecha 30 de Septiembre del año 2024, y recién notificada a esta parte con fecha 08 de Octubre de 2024, causándole grave perjuicio; a fin de que se restablezca el imperio del derecho, disponiendo su señoría ilustrísima, que se revise por parte del referido Juez de garantía la forma de cumplimiento de la condena de mi representado, quien mediante dicha resolución y ante la solicitud de esta parte de que se fije una audiencia de amparo del artículo 95 del C.P.P., se negó a acceder a que se fije dicha audiencia de amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal señalando lo siguiente: “Atendido lo dispuesto en el incido final del artículo 95 del Código Procesal Penal, no ha lugar a lo solicitado por no ser este tribunal encargado de la ejecución de la sentencia ni competente atendida la fecha de comisión de los hechos, impúgnese la resolución recurrida por los medios procesales que correspondan ante el tribunal que la hubiere dictado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República”. I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 14 de octubre de 2020, su representado fue condenado a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en carácter de autor, por el Homicidio Simple en la persona de Domingo Pérez San Martín, previsto en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en su carácter de lesa humanidad. Hecho ocurrido en la comuna de Vald

Fundamentos

motivos de discapacidad la denegación de un ajuste razonable que produzca el efecto de obstaculizar el pleno goce o ejercicio de derechos fundamentales, los que se definen como “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”. 9. Finalmente, el artículo 5° asegura protección en contra de tratos crueles o inhumanos, y no resulta difícil advertir que la forma de cumplimiento de la condena, esto es, de manera efectiva al interior de la cárcel de Temuco, atento a las condiciones etarias y de movilidad del amparado, lamentablemente se transformará en los tratos que esta Convención intenta prevenir. 10. Así, la ejecución penal o la aplicación de la consecuencia jurídica en la comisión de un delito es una de las máximas expresiones del ius puniendi del Estado, sin embargo, esta expresión encuentra un límite en la afectación opuesta en peligro de los valores o bienes que protege el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Entonces, la única forma de adecuarse a los objetivos de las Convenciones citadas previamente y al mismo tiempo respetar las garantías que reconoce el Derecho Internacional de los Derechos Humanos es instaurar la obligación de efectuar los ajustes razonables que sean necesarios, lo que en el caso en concreto, solo podrá cumplirse, en esta etapa de cumplimiento, modificando la forma de cumplir la condena impuesta, la cual se encuentre firme y ejecutoriada, decretada fuera del marco legal y sustituirla por el arresto domiciliario total del amparado. 11. En este mismo sentido los principios fundamentales de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (“Reglas Mandela”) en el acápite referido a los servicios médicos, reglas 24 y siguientes, se refiere específicamente a los reclusos que se encuentran enfermos, así: “Regla 24 El Estado tiene la responsabilidad de dar servicios médicos a los reclusos. Los reclusos deben gozar de los mismos niveles de atención sanitaria disponibles afuera del establecimiento. Deben tener acceso gratuito y sin discriminación a los servicios de salud. Los servicios médicos de los establecimientos penitenciarios deben estar vinculados con administración del servicio de salud pública general para que el tratamiento y la atención del recluso puedan continuar. Esta regla incluye el tratamiento del HIV, la tuberculosis, otras enfermedades infecciosas y la dependencia a las drogas.” “Regla 31 El médico y los profesionales de la salud deben tener acceso diario a: • Todos los reclusos enfermos, • Todos los que dicen que tienen enfermedades, lesiones físicas o mentales • Todos los reclusos a quienes se les pidan que atiendan. • Todos los exámenes médicos deben ser hechos con plena confidencialidad.” Lo ante

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Heraldo Celedonio Grandón Stuardo. Remítase copia de lo resuelto al Ministro Sr. Álvaro Meza Latorre de esta Iltma. Corte de Apelaciones en su condición de Ministro Instructor en el proceso en que fue condenado el recurrente, para los fines que puedan ser pertinentes. Redacción del abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-247-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1, comparece PAMELA ANDREA CONTRERAS MATUS, Abogada, en representación de HERALDO CELEDONIO GRANDÓN STUARDO, condenado en causa ROL N°2-2013-V, actualmente en calidad de rematado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Pitrufquén, interpone acción constitucional de amparo, en contra de la resolución dicta

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