SIN INFORMACION

ZANLYNE LUC/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece SEBASTIAN OSVALDO TROYA GONZALEZ, Abogado, domiciliado para estos efectos legales en calle Isabel Riquelme 8014, Villarrica, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor de ZANLYNE LUC, haitiana, domiciliada en calle Isabel Riquelme 8014, Villarrica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, a causa de la Resolución Exenta N° 24170201, la cual fue emanada por parte del Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago, representado por su director LUIS THAYER CORREA, ya que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, toda vez que le impide residir y permanecer en nuestro país. Lo anterior por los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho que se pasan a exponer: ANTECEDENTES DE HECHO La amparada, doña ZANLYNE LUC, se encuentra en nuestro país, donde cuenta con trabajo estable, lo que le ha permitido solventar sus gastos y ser un aporte en dentro de nuestro territorio. Precisa que su representada reside en Chile junto a su cónyuge don JEAN DAVID HOGARTH, de nacionalidad haitiana, quien cuenta con Permanencia Definitiva, y con trabajo estable en nuestro país, y con su hijo THIAGO DAVID HOGARTH LUC, de nacionalidad chileno. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, a través de la Resolución Exenta N° 24170201, resolvió y ordenó a la amparada, hacer abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería. Lo anterior, basado en que se rechazó la solicitud de Residencia Definitiva a la amparada. Tal rechazo, se debe a que la amparada, al momento de realizar su respectiva solicitud, n

Fundamentos

Considerando lo anteriormente expuesto, la decisión de parte del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto rechazar la solicitud de residencia y ordenar el abandono de nuestro país, deja a la amparada en un estado de incertidumbre y de indefensión, siendo amenazada su libertad personal e individual. En este entendido, y con el sólo mérito de la orden de abandono (que expone las circunstancias de los hechos denunciados) el Servicio Nacional de Migraciones, resuelven aplicar un acto administrativo sancionatorio como la medida de abandono, lo que en conformidad a los razonamientos que se expondrán, resulta en una aplicación desproporcionada y carente de fundamento, toda vez que la carga argumentativa es meramente formal con solo citar normativa de la Ley de Extranjería y reglamento respectivo, resultando en un acto administrativo de tal trascendencia que amenaza injustificadamente la libertad ambulatoria de la amparada, lo cual es contrario a la Constitución y los principios que inspiran el Derecho Migratorio. Merece tomar en consideración que, la amparada, tiene el interés y la necesidad de poder dejar sin efecto esta orden de abandono y poder regularizar su situación migratoria, siendo su intención continuar su permanencia en Chile, junto con su familia, compuesta por sus cónyuge e hijo, anteriormente individualizados. Todo lo anterior, se presenta como antecedente de la intención de la amparada, de continuar desarrollándose como persona, aprovechando las oportunidades que este país le proporciona, optando a una mejor calidad de vida junto a su familia, quienes se han establecido y formado un hogar en Chile, en donde cuenta con una estabilidad económica y laboral, mediante un trabajo estable que le ha permitido solventar su vida y la de su núcleo familiar, siendo un aporte en nuestro país. VULNERACIÓN A LA LIBERTAD PERSONAL En el caso que nos ocupa, se ha vulnerado la libertad personal de la amparada, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones, mediante el acto arbitrario e ilegal en que ordena el abandono del país por parte de la amparada, ha transgredido la libertad personal y ambulatoria de ésta. En primer lugar, cabe hacer presente que, si bien la Ley de Extranjería y su Reglamento otorgan facilidades a la autoridad para regular el tránsito de las personas extranjeras, la misma no puede actuar fuera de los marcos de su normativa, y, asimismo, debe aplicar sus preceptos siempre con razonabilidad y en observancia de los derechos de las personas. Por otra parte, relación con la libertad personal, el artículo 19 número 7 de nuestra Carta Fundamental consagra el principio de reserva legal, al disponer que: b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Lo ya señalado, es también previsto en instrumentos internacionales vigentes por Chile. Así, la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 22 N° 3 ha señalado, al referirse al

Fallo

Por tanto, estableciéndose la legalidad y mérito para haber rechazado la solicitud referida, es necesario entonces exponer las consecuencias del rechazo de un permiso de residencia en el sistema migratorio creado por la Ley y su Reglamento. En términos simples, la autoridad migratoria se encuentra siempre, en principio, obligada a disponer el abandono del territorio nacional de un extranjero a quien se le haya rechazado o revocado un permiso de residencia. Así lo dispone el artículo 91 de la Ley de Migraciones y Extranjería, en su inciso cuarto. “Artículo 91.- Orden de abandono. Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, exenta del trámite de toma de razón. …Toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días, sin perjuicio de que se aplique alguna sanción de conformidad a la ley o se resuelva su expulsión del país. Dicha resolución podrá señalar un plazo en el cual el afectado no estará habilitado para ingresar al país, conforme al artículo 136.” Por tanto, respecto de la orden de abandono, y de conformidad al artículo 91 de la mencionada ley, esta Autoridad recurrida se encuentra obligada a disponer dicha orden toda vez que rechace o revoque un permiso de residencia, como ocurre en el caso de autos. La voluntariedad en la orden de abandono la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión, atendido que esta últim

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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece SEBASTIAN OSVALDO TROYA GONZALEZ, Abogado, domiciliado para estos efectos legales en calle Isabel Riquelme 8014, Villarrica, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor de ZANLYNE LUC, haitiana, domiciliada en calle Isabel Riquelme 8014, Villarrica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 inciso 3°

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