SIN INFORMACION

TESORERIA PROVINCIAL DE QUILLOTA/YENNY DEL CARMEN SANTANA PASTEN ROL 10102-2018

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA (ACOGE ABANDONO)

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente: Primero: Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Además, el Tesorero Provincial o Comunal, tiene la calidad de juez sustanciador, conforme lo disponen los artículos 170, 189 y 193 del mismo cuerpo legal, pues se le entrega la resolución de materias propias del ejercicio jurisdiccional, como los son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación de este y resolver la excepción de pago. Segundo: Que, en la especie, procede la aplicación supletoria de las normas comunes a todo procedimiento establecida en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, puesto que, al no existir regulación orgánica en el Código Tributario, sobre la materia, debe estarse a lo dispuesto en su artículo 2° que establece “(…) en lo no previsto por éste Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales.”, así como lo prescrito en su artículo 148, que dispone que “(…) en todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Libro, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.”, criterio que se ve reafirmado con lo establecido en el artículo 190 del mismo Código Tributario. Tercero: Que, conforme a lo expuesto, es posible concluir que la institución de abandono de procedimiento resulta aplicable en esta etapa de cobro realizada en sede administrativa, pues ello no modifica la naturaleza jurisdiccional que este procedimiento tiene, y por ello, la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil. En la espec

Fallo

Por estas consideraciones y, además, con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes, y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Tesorera Provincial (S) de Quillota, en causa Rol 10.102-2018 LA CALERA y, en su lugar, se declara abandonado el procedimiento de cobro de impuestos deducido en estos autos. Devuélvase. NºCivil-2991-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente: Primero: Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera a

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