BANCO DE CHILE CONTRA SAN MARTIN Y RUDOLPH
Rol
C-41-2020
Fecha
24 de abril de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JAIME TAGLE LETELIER, abogado, en su calidad de mandatario judicial y en representación convencional del BANCO DE CHILE, deduce tercería de prelación, en subsidio terrecía de pago, en contra del ejecutante don AUGUSTO MAURICIO RUDOLPH ROJAS, domiciliado en Av. Américo Vespucio Sur N°840, departamento 304, comuna de Las Condes y en contra de la ejecutada doña VIVIANA SAN MARTIN FERNANDEZ, domiciliada en calle Zenteno N°184, departamento 513, comuna de Santiago. Funda su acción señalando que su representada Banco de Chile, es dueña del pagaré N°18906, suscrito en calidad de deudor principal por don AGUSTO RUDOLPH ROJAS, con fecha 16 de mayo de 2018, por la cantidad de $52.025.047.-, más una tasa de interés mensual de 0,93%, pagadero en 60 cuotas, con vencimiento la primera de ellas el día 13 de agosto de 2018, y las siguientes con la misma periodicidad, más la cuota de $1.160.970.- con fecha de pago el día 13 de julio de 2023.incluyendo el pago de cada cuota el pago del capital e interés, acordándose que la parte de los intereses devengados entre la fecha de suscripción del pagaré y el vencimiento de la primera cuota, que exceda el monto de dicha primera cuota, se capitalizarán al vencimiento de la primera cuota indicada y el monto de cada una de las cuotas, considerarían la capitalización antes referida. Asimismo, se estipuló que el no pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas de capital y/o intereses facultará al acreedor, para hacer exigible de forma anticipada el saldo total adeudado y que en caso de mora o de simple retardo, respecto de cualquiera de las cuotas de capital y/o intereses se devengarán desde esa fecha y hasta el día del pago efectivo, el interés máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este último. De igual modo las partes pactaron que las obligaciones derivadas del pagaré acompañado tendrían el carácter de solidarias para los obligados a su pago y serán indivisibles, pudiendo el Banco cobrarlas íntegramente a cada uno de los herederos o sucesores a cualquier título, en los términos que establecen los artículos 1526 Nº4 y Código: DZBXXEBTMXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1528 del Código Civil. Es así que llegada la fecha del vencimiento de la cuota el día 13 de noviembre de 2019, esta no fue pagada, por lo que, de acuerdo a lo pactado, la tercerista ha resuelto hacer exigible el pago total de la suma de capital adeudado, o del saldo a que este se halle reducido, considerando la obligación como de plazo vencido, que asciende a la suma de $42.563.325.- más los intereses pactados, penales y las costas, liberando a su tenedor de la obligación de protesto. Agrega que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones que invoca, pide tener por interpuesta demanda de tercería de prelación y declarar en definitiva el derecho preferente del Banco de Chile de pagarse de sus créditos garantizados con hipoteca, con el resultado de la subasta del inmueble embargado en estos autos, que al 9 de septiembre de 2021 asciende a $86.421.583.- más intereses y costas. En subsidio de la petición anterior, interpone tercería de pago fundado en las mismas alegaciones reseñadas precedentemente, las que se dan por reproducidas, y concluye pidiendo se decrete que su representada tiene derecho a concurrir al pago de sus créditos a prorrata con el ejecutante, sobre el producto del remate del bien inmueble embargado en autos, toda vez que no existen otros bienes suficientes del demandado para cubrir el crédito del tercerista que, al 9 de septiembre de 2021, asciende a $86.421.583.-más intereses y costas SEGUNDO: Con fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la parte ejecutante y ejecutada y, asimismo se recibió la causa a prueba. TERCERO: Que doña Viviana San Martin Fernández acciona en contra de don Augusto Mauricio Rudolph Rojas, fundado en la sentencia de fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve, dictada en la causa R.I.T. O-3507-2019, por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en cuya parte resolutiva se establece que se condena a don Augusto Mauricio Rudolph Rojas, al pago de las siguientes pre
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Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don JAIME TAGLE LETELIER, abogado, en su calidad de mandatario judicial y en representación convencional del BANCO DE CHILE, deduce tercería de prelación, en subsidio terrecía de pago, en contra del ejecutante don AUGUSTO MAURICIO RUDOLPH ROJAS, domiciliado en Av. Américo Vespucio Sur N°840, departamento 3
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