2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BALZOLA SA AGENCIA EN CHILE/SERVICIO DE SALUD OSORNO

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: Que la apelación de la parte demandante se funda en el hecho que la sentencia de primer grado rechazó la acción de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, en circunstancias que es claro que la demandada no ha pagado los ítems que reclama. Que, son hechos pacíficos, establecidos en la causa, que entre las partes existió un contrato, a suma alzada, previa licitación, para el mejoramiento del Hospital de Puerto Octay, que consistía llevar a cabo en tres etapas. Igualmente es un hecho no controvertido, que no se pudo llevar a efecto la primera etapa del proyecto, por inviabilidad del mismo, lo que causó el término anticipado del contrato, con fecha 17 de mayo de 2019, del que se tomó razón por parte de la Contraloría Regional de Los Lagos, por cuanto, además, se encontraba consagrado en las bases de licitación de la obra. Posterior a ello, la demandada, efectuó una liquidación de los conceptos contemplados en la referida licitación de la obra, de los trabajos ejecutados, comunicando de ello a la actora mediante carta certificada con fecha 17 de septiembre de 2019, del ordinario N°4305, sin que ésta efectuara reparo alguno, siguiéndose con el proceso de liquidación, efectuándose una nueva propuesta de ésta con fecha 29 de septiembre de 2020 (Ord. 3663), no constando en los autos algún reclamo realizado por la parte demandante, pero, estando llana la demandada a devolver algún concepto debido, una vez que la Contraloría Regional de Los Lagos tome razón de lo anterior, como se indica en los

Fundamentos

considerandos duodécimo y décimo tercero del

Fallo

fallo en alzada, circunstancia de la que no existe constancia que haya acontecido y que se encontraría pendiente de resolución por el ente administrativo. Cabe tener presente, además, que en el recurso de apelación se insiste que la demandada debe cancelar diversas sumas de dinero por “gastos generales”, sin embargo, ello no está contemplado en el contrato celebrado entre las partes, de acuerdo a las bases de licitación, pacto que se encuentra resuelto y menos aún, se lograron probar con la prueba rendida en autos. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1489 del Código Civil se declara: Que, se CONFIRMA, con costas del recurso, la sentencia apelada de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. Redacción de la Fiscal Judicial, Sra. Gloria Hidalgo Álvarez. Regístrese. N°Civil-1485-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. VALDIVIA Valdivia, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro.- Se reproduce, en todas sus partes, la sentencia apelada de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: Que la apelación de la parte demandante se funda en el hecho que la sentencia de primer grado rechazó la acción de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, en circunstancias

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