SIN INFORMACION

QUINTANA/H.TRIBUNAL DE CONDUCTA CCP COPIAPO

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1 comparece el abogado don Rodrigo Capino Díaz, a favor de don Felipe Quintana Sepúlveda, C.I. 19.986.195-6, actualmente cumpliendo condena en C.C.P Copiapó, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la decisión de la Honorable Comisión de Libertad Condicional de no postularlo a la libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos legales, solicitando que esta Corte restablezca el imperio del derecho, disponiendo que dicho beneficio le sea concedido. Al efecto, hace presente que el amparado cumple con el tiempo mínimo para postular, como asimismo con la calificación de conducta requerida, la que excede con creces la necesaria, pues goza de muy buena conducta desde el bimestre del 01 de septiembre de 2023 al bimestre agosto- septiembre de 2024. Añade que tampoco ha mantenido conflictos con sus pares ni con Gendarmería de Chile, sino todo lo contrario, siempre se ha demostrado colaborativo y abierto a llevar una vida lo más tranquila posible a fin de poder sobrellevar la condena y es por lo mismo que ha trabajado al interior del Penal, teniendo su carnet de mozo, generando así ingresos económicos para su manutención. De otro lado, destaca que el amparo cursó escolaridad media completa y tiene arraigo familiar y social, recibiendo visitas de su padre y su madre, quienes lo apoyarán una vez que salga en libertad. Por lo indicado sostiene que la decisión de la recurrida, al no tener como candidato al amparado, menoscaba directamente de manera ilegal y arbitraria su derecho a la libertad personal y seguridad individual, vulnerándose derechos y garantías fundamentales consagradas en nuestra Carta fundamental, específicamente, en el artículo 19 numero 7°, amparada en el artículo 21 del mismo cuerpo legal, y en Tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigente. Solicita acoger el recurso en todas sus partes, concediendo, como medida para restablecer el imperio del derecho la Libertad Condicional. Acompaña los documentos que menciona en el tercer otrosí. Segundo: Que a folio 6 informa el Alcaide (S) del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, don Víctor Marticorena Jaramillo, Mayor de Gendarmería de Chile, quien refiere que el amparado Felipe Ignacio Quintana Sepúlveda, C.I. 19.986.195-6, no fue presentado en el listado de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2024 ya que no cumple con los requisitos del DL N° 321 de 1925, puesto que con fecha 8 de julio de 2023 inicia la condena, que corresponde a 3 años, más 541 días, por los delitos de los artículos establecidos en los artículos 3° y 4° de la ley N°20.000, respectivamente, con 278 días de abono, cuyo término está fijado para el 28 de marzo de 2027. Luego, siendo un delito calificado, su tiempo mínimo sería 2/3 de la condena, lo que se cumplirá el 19 de septiembre de 2025, de manera que solo podrá ser postulado recién para el Segundo Semestre de 2025. Adjunta a su informe la ficha única del amp

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por el abogado Rodrigo Capino Díaz, a favor del condenado, Felipe Quintana Sepúlveda. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-146-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que a folio 1 comparece el abogado don Rodrigo Capino Díaz, a favor de don Felipe Quintana Sepúlveda, C.I. 19.986.195-6, actualmente cumpliendo condena en C.C.P Copiapó, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la decisión de la Honorable Comisión de Libertad Condicional de no p

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