SIN INFORMACION

URBINA/DIRECCIÓN DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gonzalo Rodrigo Urbina Castro, Coronel de Carabinero de Chile, e interpone acción de protección en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en adelante DIPRECA, por la acción que califica de ilegal y arbitraria, consistente en la negativa de dicha institución de congelar las cuotas por deuda médica, realizando descuentos de su remuneración sin entregar información referente a la deuda la que, a su juicio, vulnera las garantías establecidas en los N° 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que uno de sus hijos, de actuales 15 años, padece múltiples patologías graves desde su nacimiento, las que requieren cuidados y hospitalización domiciliaria constante, encontrándose bajo la atención permanente de su madre y del equipo médico de Peter Swuan. Señala que dichos gastos médicos son cubiertos con la ayuda de su sistema previsional, DIPRECA, y del seguro complementario catastrófico, que tiene contratado, el que primero fue gestionado por MUTUCAR y, desde el 28 de febrero de 2023, por HELP y que cubre prestaciones ambulatorias u hospitalarias, posterior al aporte del sistema previsional, en caso de que el copago de un paciente supere las 100 UF, por un mismo evento médico, dentro de un año calendario, y para activarlo debe pagar un deducible de 100 UF. El reembolso máximo es de 6.000 UF por evento. Agrega que hasta 2023, para hacer efectivo el sistema de reembolso solicitaba la suspensión de las cuotas de deuda médica mientras se procesaban los pagos del seguro, práctica que DIPRECA aceptó durante 9 años otorgando la “Ayuda de Cuota Diferida (suspensión)”. Expone que, a pesar de que DIPRECA autorizó la suspensión para el periodo marzo-abril 2023, comenzó a descontar las cuotas, por planilla, sin previo aviso desde abril de ese año, por el monto de $999.999, por concepto “DIPRECA cargo imp. atenc, med.” y $28.835 por “DIPRECA intereses deuda médica”. Indica qu

Fundamentos

motivos que justifiquen tal ampliación pudiendo para tales efectos, solicitar los informes que estime necesarios”. Sexto: Que para resolver conviene precisar las siguientes circunstancias fácticas: a) El recurrente es padre del adolescente R.N.U.V de 15 años, siendo el hijo carga de familia del primero. b) El adolescente sufre diversas patologías lo que genera ingentes gastos médicos que su padre debe solventar. c) El recurrente se encuentra afiliado a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. d) Existe un seguro colectivo complementario de salud al que está adscrito el recurrente que opera cuando el copago supera las 100 UF por un mismo evento médico en un año calendario, con un deducible de 100 UF siendo el reembolso máximo de 6000 UF por evento. e) DIPRECA reconoce que con anterioridad aceptó el pago diferido de la deuda “por una situación eminentemente humana y ejercida dentro de las facultades”. f) El recurrente afirmó que durante 9 años se permitió el pago diferido, hecho no desmentido por DIPRECA. Séptimo: Que de acuerdo con los antecedentes reunidos, y conforme con el Reglamento de Medicina Curativa de DIPRECA, ésta tiene la facultad de otorgar un plazo más amplio para el reintegro de las sumas de cargo que corresponden al imponente, en casos “calificados” y es del caso que DIPRECA siempre otorgó al recurrente esa posibilidad por años, es más, incluso en su informe sostuvo que lo hizo por una “situación eminentemente humana”, de manera que el cambio abrupto de su proceder, sin justificación, resulta arbitrario, carente de razonabilidad, pues no hay explicación alguna para dicho cambio por lo que el comportamiento reclamado se enmarca en una conducta arbitraria. En efecto, no se trata de que DIPRECA no cobre las deudas generadas por el imponente, sino simplemente encuadrar su conducta de acuerdo con las facultades que le confiere su propia Reglamentación de conferir un plazo más amplio para que pueda pagar las deudas que mensualmente se generan a causa de la enfermedad que aqueja a su hijo, tal como lo venía haciendo por años. Octavo: Que la arbitrariedad detectada, afecta las garantías constitucionales denunciadas por el recurrente, a saber, el derecho a la integridad física y psíquica en relación al hijo del recurrente y al recurrente mismo, pues el excesivo endeudamiento del actor genera una disminución de sus ingresos y de la posibilidad de enfrentar los gastos no solo de salud sino del diario vivir de la familia, cuestión que redunda en una afectación psíquica de intranquilidad sobre la forma de satisfacer la deuda que se genera y de la que no existe opción de eludir. Noveno: Que, por lo anterior, esta Corte adoptará una medida de cautela que mantenga el statu quo de comportamiento de DIPRECA en el tratamiento de la deuda que se genera al recurrente debido a los gastos de salud de su hijo, en la misma forma como lo había hecho durante los años anteriores. Sin embargo, la pretensión del recurrente en orden a que DIPRE

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Gonzalo Rodrigo Urbina Castro en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile solo en cuanto se ordena a esta última “congelar” la deuda mediante el otorgamiento de un plazo en la forma que lo permite el artículo 21° Del Decreto N° 509 del año 1990 de la misma forma que lo ha hecho en los años anteriores. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactado por la ministro María Paula Merino Verdugo. No firma la Ministro señora López Miranda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en su cargo en esta Corte de Apelaciones. N°Protección-1977-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 31; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gonzalo Rodrigo Urbina Castro, Coronel de Carabinero de Chile, e interpone acción de protección en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en adelante DIPRECA, por la acción que califica de ilegal y arbitr

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