JARA/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Contra la sentencia de veinticuatro de julio del año en curso, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, ha recurrido de nulidad el abogado Luis Peuriot Canterini, en representación de la demandada, Abarrotes Económicos Limitada, por estimar que el indicado fallo ha incurrido en el vicio del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley, al considerar para efectos del cálculo de las indemnizaciones por término de contrato de trabajo, el bono compensatorio de sala cuna, vulnerando de este modo los artículos 172, 41 y 203, todas normas del Código del Trabajo. Aduce que no es posible considerar el bono referido conforme al concepto de remuneración, desde que tal ítem es excepcional y tiene por fin dar cumplimiento al beneficio de sala cuna. 2.- Es del caso señalar que sobre el particular la magistratura se aboca en el motivo décimo, señalando: “Que se desechará la petición de la demandada en orden a que no se considere el bono compensatorio de sala cuna en la base de cálculo, toda vez que el artículo 172 del Código del Trabajo dispone que debe considerarse “toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato de trabajo, excluyéndose la asignación familiar, pagos por sobre tiempo, beneficios que se otorguen de forma esporádica o una sola vez al año”. Enseguida la sentenciadora da por sentado, que “En el caso de la asignación de sala cuna no corresponde a un beneficio esporádico ya que aparece registrado en los 3 meses. 3.- De lo transcrito, resulta que la cuestión sobre la que discurre el recurrente como error de derecho, no tiene tal carácter ni se asienta en los hechos probados, pues, claramente queda establecido que el bono referido, se paga con periodicidad, y lo fue durante tres meses, en ese contexto, no se divisa yerro alguno en el juicio jurídico de la sentenciadora, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. En consecue
Fallo
fallo ha incurrido en el vicio del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley, al considerar para efectos del cálculo de las indemnizaciones por término de contrato de trabajo, el bono compensatorio de sala cuna, vulnerando de este modo los artículos 172, 41 y 203, todas normas del Código del Trabajo. Aduce que no es posible considerar el bono referido conforme al concepto de remuneración, desde que tal ítem es excepcional y tiene por fin dar cumplimiento al beneficio de sala cuna. 2.- Es del caso señalar que sobre el particular la magistratura se aboca en el motivo décimo, señalando: “Que se desechará la petición de la demandada en orden a que no se considere el bono compensatorio de sala cuna en la base de cálculo, toda vez que el artículo 172 del Código del Trabajo dispone que debe considerarse “toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato de trabajo, excluyéndose la asignación familiar, pagos por sobre tiempo, beneficios que se otorguen de forma esporádica o una sola vez al año”. Enseguida la sentenciadora da por sentado, que “En el caso de la asignación de sala cuna no corresponde a un beneficio esporádico ya que aparece registrado en los 3 meses. 3.- De lo transcrito, resulta que la cuestión sobre la que discurre el recurrente como error de derecho, no tiene tal carácter ni se asienta en los hechos probados, pues, claramente queda establecido que el bono referido, se pa
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Contra la sentencia de veinticuatro de julio del año en curso, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, ha recurrido de nulidad el abogado Luis Peuriot Canterini, en representación de la demandada, Abarrotes Económicos Limitada, por estimar que el indicado fallo ha incurrido en el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica