4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ BELKIS ELIZABETH ALMONTE PENA

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RUC N° 2100563989-9 y RIT N° 157-2024 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el veintinueve de julio de dos mil veinticuatro se dictó sentencia definitiva por la que se condenó a BELKIS ELIZABETH ALMONTE PENA, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, por su autoría directa en un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, tipificado en el artículo 196 inciso primero, en relación con los artículos 110, 111 y 209, todos del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, cometido en la comuna de Santiago el día 13 de junio de 2021. En contra de la referida sentencia, la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad, el que fue declarado admisible y se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 1 de los corrientes, fijándose como fecha para la lectura de la sentencia el día de hoy. Y

Fundamentos

considerando: 1°) El recurso de nulidad deducido se funda en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por cuanto la sentencia no considera como muy calificada, de conformidad al artículo 68 bis del Código Penal, la minorante que reconoce del artículo 11 N° 9 del mismo código. Explica que la acusada reconoció los hechos, corroborando el relato del único testigo presencial, el que no la identifica en la audiencia. Además el perito no da cuenta de los hechos acusados y el comprobante de la alcoholemia sólo informa de los datos de la acusada y el resultado del mismo, mas no, el lugar donde esta muestra fue obtenida. Concluye el recurrente que

Fallo

por lo expuesto, la declaración de la acusada pasa a ostentar la categoría de calificada al corroborar toda la prueba restante. Solicita se anule el fallo impugnado y que en el de reemplazo se reconozca en favor de la acusada la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, prevista en el artículo 11 número 9, en carácter de muy calificada y se imponga en definitiva a la acusada la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. 2°) La sentencia impugnada dio por acreditados los siguientes hechos: “El día 13 de junio de 2021, aproximadamente a las 5:45 horas, en la intersección de las calles Agustinas y Morandé, comuna de Santiago, Belkis Elizabeth Almonte Peña condujo, con una dosificación de 2,16 gramos por mil de alcohol en la sangre, y sin haber obtenido licencia de conducir, un vehículo marca Kia, modelo Sportage, color blanco.” Estos hechos fueron calificados en la sentencia como delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero, de la Ley del Tránsito, en los que la intervención criminal de la acusada fue calificada de autoría ejecutiva. 3°) Sobre el asunto planteado en el recurso, el fallo estimó como concurrente la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, toda vez que la imputada, durante su declaración judicial, admitió, en su integridad, los distintos extremos fácticos de la acusación, esto es, que fue sorprendida conduciendo un vehículo

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En los autos RUC N° 2100563989-9 y RIT N° 157-2024 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el veintinueve de julio de dos mil veinticuatro se dictó sentencia definitiva por la que se condenó a BELKIS ELIZABETH ALMONTE PENA, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su

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