PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, el 7 de agosto de 2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección por sí y a favor de PAULA GABRIELA PÉREZ TROCEL, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.214.071-7, domiciliados para estos efectos en 31 ½ Oriente 2780, Comuna de Talca, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización realizada con fecha 14 de abril de 2023, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003. Precisa la recurrente que ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, en razón de lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. Refiere que, con fecha 14 de abril de 2023, previo al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley, la recurrente ingresa su solicitud de nacionalización según consta en comprobante digital del portal de extranjería. Expresa que, el 25 de enero de 2024 la recurrente es notificada mediante resolución que solicita subsanar la solicitud, cumpliendo dentro de tiempo y forma con lo ordenado. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámit
Fundamentos
fundamentos normativos que sustenten, de manera alguna, la pretensión de la parte recurrente contenida en la presente acción constitucional, en especial porque, recepcionó la respectiva solicitud, dándole el curso correspondiente. Lo anterior, le permite concluir entonces que no se vislumbran antecedentes objetivos, de ningún tipo, que reflejen un actuar negligente o una conducta omisiva que infrinja las garantías constitucionales estimadas como conculcadas por parte del recurrente. En consecuencia, explícita que tampoco se distingue un acto u omisión ilegal o arbitraria, emanada de esa parte, por el cual se haya privado, vulnerado o amenazado, de alguna manera, el derecho fundamental que se pretende cautelar por la presente acción de protección. Por otro lado, sostiene que en el examen de admisibilidad de un recurso de protección debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, pues la presente es una acción cautelar, destinada a la tutela de derechos de carácter indubitado. Así, resulta improcedente declarar admisible la presente acción de protección, toda vez que no hay existencia de alguna vulneración que pueda ser cautelada por esta vía. Recordó que, todo extranjero que tenga un beneficio permanencia definitiva ya otorgado en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cedula de identidad ante cualquier entidad pública o privada” Expresa que, dicha acción debe ser declarada inadmisible al no existir alguna arbitrariedad o ilegalidad por esta autoridad, ni aún en grado de amenaza. En dicho sentido, refiere que la parte recurrente ha errado al intentar su recurso de protección en contra de esta autoridad en atención a que, no se ha vulnerado, perturbado o amenazado alguno de los derechos fundamentales incoados, todo esto conforme a las disposiciones de la Ley N°21.325, por lo que mal podría ser esa autoridad el legitimado pasivo de la acción que se emprende. En efecto, esa autoridad conforme a la normativa por la que rige, en ningún momento ha dejado en un estado de indefensión migratoria a la parte recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permita realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libremente sin que exista alguna limitación dentro del país. Posteriormente, transcribe lo señalado por el artículo 27 de la Ley N°19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país, razones por las que entiende que no es posible argüir que el Departamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República. Citó dos fallos de esta Corte de Apelaciones, en los cuales se rechazó el recurso de protección por
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Paula Gabriela Pérez Trocel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1761-2024/Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, el 7 de agosto de 2024, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección por sí y a favor de PAULA GABRIELA PÉREZ TROCEL, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.214.071-7, domiciliados para estos efectos en 31 ½ Oriente
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