20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RIQUELME / DNG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.

Rol

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley N°20.720, las acciones revocatorias concursales se tramitarán conforme con las reglas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible los recursos de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha veintiocho de marzo-folio 64- y la parte demandada con fecha veintidós de abril –folio 67- ambos del año en curso contra la resolución que recibe la causa a prueba de fecha veinticinco de marzo de los corrientes. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por declarar admisibles los recursos. Devuélvase. N°Civil-11801-2024.

Fallo

se declara inadmisible los recursos de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha veintiocho de marzo-folio 64- y la parte demandada con fecha veintidós de abril –folio 67- ambos del año en curso contra la resolución que recibe la causa a prueba de fecha veinticinco de marzo de los corrientes. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por declarar admisibles los recursos. Devuélvase. N°Civil-11801-2024.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N°3: téngase presente y estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley N°20.720, las acciones revocatorias concursales se tramitarán conforme con las reglas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Códi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica