OLIVETT PEREZ DECXI RAMONA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Decxi Romona Olivett Pérez, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24425367 de 6 de septiembre de 2024, que rechazó la solicitud de permiso de residencia temporal por reunificación familiar y dispone el abandono del país de la amparada en un plazo de 30 días, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del territorio nacional cambio su condición migratoria a residente por visa de residencia temporal. Agrega que, el 7 de junio de 2022 ingresa solicitud de visa de residencia temporal, subcategoría permiso de reunificación familiar, por vínculo con su hija titular de residencia definitiva, remitiendo la información requerida por la autoridad migratoria, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refiere que, en este contexto, es notificada del contenido de la Resolución Exenta N°24425367 de 6 de septiembre de 2024, mediante la cual se rechaza solicitud de permiso de residencia temporal, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, porque no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal. Lo anterior, dado que no adjuntó el certificado de antecedentes de su país de origen vigente y el certificado de nacimiento del vínculo, ambos, debidamente apostillados o legalizados por el Consulado chileno en el país de origen, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Aduce que, el servicio recurrido en ningún momento le pidió documentos adicionales. Hace presente que, cumple con todos los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio migratorio de resi
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal mediante la resolución reclamada, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 30 días. Concluye solicitando el rechazo de la acción. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se cuestiona la Resolución Exenta N°24425367 de 6 de septiembre de 2024, que rechazó la solicitud de permiso de residencia temporal por reunificación familiar y dispone el abandono del país de la amparada en un plazo de 30 días, por no haber acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen vigente y el certificado de nacimiento del vínculo, ambos, debidamente apostillados o legalizados por el Consulado chileno en el país de origen, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile alegando que no se le requirieron dichos antecedentes durante el procedimiento administrativo. Tercero: Que, el recurrido informa en síntesis que mediante comunicación electrónica N°34807738 de 24 de febrero de 2023, informó a la amparada que su solicitud se encontraba incompleta y que debía acompañar certificado de antecedentes penales de país de origen, a fin de dar continuidad a su solicitud de residencia otorgándole 60 días para tal fin. Agrega que, sin haber subsanado lo anterior, mediante notificación folio N°49241894 de 13 de noviembre de 2023, informó a la amparada que su solicitud de residencia temporal se encontraba en causal de rechazo por no acompañar el referido documento, ni el certificado de antecedentes del vínculo familiar, lo que debía subsanar en 10 días. Arguye que habiéndose cumplido el plazo referido y analizados los antecedentes acompañados por la amparada en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal mediante la resolución reclamada. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes incorporados, se concluye que, si bien, la actora no acompañó los documentos requeridos durante el procedimiento administrativo, si lo hizo ante esta Corte, así se desprende del certificado de antecedentes penales emitido por la República Bolivariana de Venezuela el 30 de marzo de 2023, apostillado el 7 de abril de 2023, el cual no registra anotaciones prontuariales. A su vez, se acompañó copia simple de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Decxi Romona Olivett Pérez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24425367 de seis de septiembre de dos mil veinticuatro que rechazó su solicitud de permiso de residencia temporal por reunificación familiar y dispone el abandono del país en un plazo de treinta días, y en su lugar, se declara que la recurrida deberá otorgar a la amparada un plazo no inferior a sesenta días hábiles para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen y el certificado de nacimiento de su hija Virginia Mercedes Vegas Olivett, ambos legalizados o apostillados. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2005-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Decxi Romona Olivett Pérez, de nacionalidad venezolana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24425367 de 6 de se
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