JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAÑARAL

URÍZAR/I. MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, en procedimiento sobre demanda de declaración de relación laboral, denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos labores con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, caratulados “Urízar con Ilustre Municipalidad de Chañaral”, sustanciados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral bajo el RIT NºT-4-2022, RUC Nº2240425812-9, la jueza Marjorie Graciela Montero Ardiles, declaró: “I.- Que se RECHAZA la excepción de incompetencia absoluta deducidas por la Ilustre Municipalidad de Chañaral. II. Que se RECHAZA la excepción de caducidad deducida por la Ilustre Municipalidad de Chañaral. III.- Que se DECLARA la existencia de vínculo entre la actora doña Francisca Javiera Yuyuniz Urizar Urizar y la demandada Ilustre Municipalidad de Chañaral, y la sujeción del mismo a una relación sujeta a las normas del Código del Trabajo, desde el 25 de enero de 2021 al 24 de junio de 2022. IV.- Que, se RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de Tutela Laboral, interpuesta por doña Francisca Javiera Yuyuniz Urizar Urizar, en contra de la Ilustre Municipalidad de Chañaral. V.- Que, se ACOGE parcialmente, la demanda subsidiaria de despido carente de causa legal y cobro de prestaciones interpuesta por doña Francisca Javiera Yuyuniz Urizar Urizar, en contra de la Ilustre Municipalidad de Chañaral, sólo en cuanto, se declara que el despido de que fue objeto la trabajadora demandante con fecha 24 de junio de 2022 fue carente de causa legal y, consecuencialmente, se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $500.000. b) Indemnización por 1 años de servicio, por la suma de $500.000. c) El recargo legal del artículo168 letra b) del Código del Trabajo por la suma de $250.000. d) Feriado legal, del 25 de enero de 2021 al 25 de enero de 2022, por

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. Segundo: Que en este caso, se interpone como única causal aquella establecida en la segunda parte del 1° inciso del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, afirmando que ha existido infracción a los artículos 58 y demás pertinentes del Código del Trabajo, en relación con los artículos 86 y siguientes de la Ley N° 20.255, que modifican lo señalado en el D.L. N° 3.500, específicamente los artículos 89 y siguientes de dicho cuerpo legal. En primer lugar, señala que la demandante dedujo demanda en contra de Ilustre Municipalidad de Chañaral, solicitando entre otras cosas, que

Fallo

se DECLARA la existencia de vínculo entre la actora doña Francisca Javiera Yuyuniz Urizar Urizar y la demandada Ilustre Municipalidad de Chañaral, y la sujeción del mismo a una relación sujeta a las normas del Código del Trabajo, desde el 25 de enero de 2021 al 24 de junio de 2022. IV.- Que, se RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de Tutela Laboral, interpuesta por doña Francisca Javiera Yuyuniz Urizar Urizar, en contra de la Ilustre Municipalidad de Chañaral. V.- Que, se ACOGE parcialmente, la demanda subsidiaria de despido carente de causa legal y cobro de prestaciones interpuesta por doña Francisca Javiera Yuyuniz Urizar Urizar, en contra de la Ilustre Municipalidad de Chañaral, sólo en cuanto, se declara que el despido de que fue objeto la trabajadora demandante con fecha 24 de junio de 2022 fue carente de causa legal y, consecuencialmente, se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $500.000. b) Indemnización por 1 años de servicio, por la suma de $500.000. c) El recargo legal del artículo168 letra b) del Código del Trabajo por la suma de $250.000. d) Feriado legal, del 25 de enero de 2021 al 25 de enero de 2022, por un total de $350.000; e) Feriado proporcional, del 26 de enero al 24 de junio de 2022, por un total de $183.333; g) Remuneración de mayo y junio de 2022 (del 01 de mayo al 24 de junio de 2022), por un total de $883.333; VI.- Que las sumas ordenadas pagar en f

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C.A. de Copiapó. Copiapó, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que por sentencia de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, en procedimiento sobre demanda de declaración de relación laboral, denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos labores con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, cara

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