JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ELGUETA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos antecedentes rol de ingreso a esta Corte N° 186-2024 del ingreso Laboral, RIT O-10-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de ocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Suplente don Gabriel Felipe Ortiz Salgado, se acogió, parcialmente, la demanda interpuesta por Yasna Elgueta Fabres en contra de la Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas, sólo en cuanto declara la existencia de una relación laboral entre las partes, entre el día 19 de marzo de 2018 al 31 de octubre de 2023, época en la cual terminó por renuncia de la trabajadora, rechazando la demanda en cuanto a pretender ajustado a derecho el despido indirecto, la nulidad del mismo y el cobro de prestaciones laborales, sin costas. En contra de la referida sentencia el abogado Hernán Valdés Briones, por la demandante, dedujo recurso de nulidad, invocando, como causal principal, aquella prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica –en la especie, vulneración al principio de no contradicción-; en subsidio, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva contuviere decisiones contradictorias y, en subsidio de las anteriores, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley, en partículas, de los artículos 162, 454 y 456 del Código del Trabajo y del artículo 4° de la Ley 18.883, que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública del pasado 26 de septiembre, oportunidad en la que comparecieron los abogados de las partes, quedando la causa en estudio. Oídos los comparecientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como se anunció la demandante invocó como causal de invalidación principal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, aquella que dice relación con que el

Fallo

fallo impugnado haya sido dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en específico, estima que se han contravenido el principio de la no contradicción, pues no resulta comprensible que se arribe a la conclusión de que ha existido una relación laboral entre las partes y, a la vez, se sostenga que no existe incumplimiento a la misma. Explica que, en la construcción de tal razonamiento judicial, existe un abandono de las premisas lógicas aportadas en el curso del juicio, lo que resulta evidente cuando se declara y reconoce la relación laboral para luego señalar que ello no se ha infringido y, en segundo lugar, conculcando el denominado de la razón suficiente, en virtud del cual debe evidenciarse la razón suficiente de una proposición, bajo ciertas reglas objetivas que permitan establecer la existencia de aquella en la realidad, debiendo explicarse metodológicamente el acaecer del conocimiento y por el que se fundamenta el ser, o existir, o el modo de ser. A su vez, acusa que la conclusión a la que arriba el tribunal es erróneo, por cuanto, lógicamente se encontraba vulnerada la ley laboral al no encontrarse contratada bajo tal relación y quedarse exclusivamente con boletas de honorarios, además de que también, el empleador está obligado a la retención y pago de las cotizaciones previsionales de la trabajadora demandante en sus respectivas instituciones previsionales. Le reprocha la no consideraci

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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: En estos antecedentes rol de ingreso a esta Corte N° 186-2024 del ingreso Laboral, RIT O-10-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de ocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Suplente don Gabriel Felipe Ortiz Salgado, se acogió, parcialmente, la demanda interpuesta

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