1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

RIVAS/SERVICIO DE SALUD AYSEN

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°86-2024, que incide en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, caratulado “RIVAS con SERVICIO DE SALUD AYSÉN”, causa Rol C-1352- 2022 del Primer Juzgado Civil de Coyhaique, el abogado don JUAN JIMÉNEZ MARCHANT, por las demandadas, Servicio de Salud de Aysén y Hospital de Puerto Aysén, en lo principal de su escrito que rola en folio 221 del cuaderno principal asociado al expediente digital de primera instancia, dedujo recurso de casación en la forma y en el primer otrosí, en subsidio, apeló en contra de la sentencia pronunciada el cuatro de abril del presente año, por la señora Juez Subrogante del mencionado tribunal, doña Carolina Martínez Navarrete; como, por otra parte, en folio 222 de igual cuaderno y expediente, el abogado don Marcos Gallegos Rodríguez, por la demandante, formuló recurso de apelación en contra de idéntico fallo, en cuya parte dispositiva y resolutiva se declaró: “Por estas consideraciones y visto además lo prescrito en el artículo 38 inciso 2° de la Constitución Política de la República; artículos 4 y 42 de la Ley de Bases de la Administración del Estado; artículos 38 y siguientes de la Ley AUGE; artículos 144, 159, 160, 161, 162, 170, 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículos 1437, 1698 y 2314 del Código Civil, SE RESUELVE: I.-Que SE RECHAZA la tacha opuesta por la demandada respecto de la testigo Gladys Edith Salas Mancilla por la causal del artículo 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil, sin costas. II.-Que SE RECHAZA la tacha opuesta por la demandada respecto de la testigo Ruth Liliana Mayorga Mayorga, por la causal del artículo 358 N°7 del Código de Procedimiento Civil, sin costas. III.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, deducida en contra del Servicio de Salud de Puerto Aysén, rol único tributario N°61.607.800-3, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su director don Ga

Fundamentos

motivos plausibles para litigar la parte demandante. VI.- Que no se condena en costas al Servicio de Salud de Aysén, al no haber sido vencido totalmente y por gozar de privilegio de pobreza. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.”(sic) El recurso de casación en la forma que se interpuso en favor de las demandadas se asiló en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido (la sentencia) pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170;” aduciendo puntualmente el incumplimiento de las exigencias contempladas en el numeral 4° del artículo 170, en cuanto previene: “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: 4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. Lo anterior, toda vez que el

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prescrito en el artículo 38 inciso 2° de la Constitución Política de la República; artículos 4 y 42 de la Ley de Bases de la Administración del Estado; artículos 38 y siguientes de la Ley AUGE; artículos 144, 159, 160, 161, 162, 170, 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículos 1437, 1698 y 2314 del Código Civil, SE RESUELVE: I.-Que SE RECHAZA la tacha opuesta por la demandada respecto de la testigo Gladys Edith Salas Mancilla por la causal del artículo 358 N°6 del Código de Procedimiento Civil, sin costas. II.-Que SE RECHAZA la tacha opuesta por la demandada respecto de la testigo Ruth Liliana Mayorga Mayorga, por la causal del artículo 358 N°7 del Código de Procedimiento Civil, sin costas. III.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, deducida en contra del Servicio de Salud de Puerto Aysén, rol único tributario N°61.607.800-3, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su director don Gabriel José Burgos Salas, ingeniero comercial, cédula de identidad N°11.724.540-1, o por quien haga sus veces y/o por quien le subrogue legalmente y, en consecuencia, SE LE CONDENA a pagar los siguientes montos: a) $30.000.000 en favor de Joaquín Ignacio Barra Díaz, cédula de identidad 22.249.717-5. b) $30.000.000 en favor de Valentina Isabel Barra Díaz, cédula de identidad 22.807.970-7. c) $20.000.000 en favor de Irma Adelina Rivas Jaramillo, cédula de

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Coyhaique, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En rol de esta Corte N°86-2024, que incide en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, caratulado “RIVAS con SERVICIO DE SALUD AYSÉN”, causa Rol C-1352- 2022 del Primer Juzgado Civil de Coyhaique, el abogado don JUAN JIMÉNEZ MARCHANT, por las demandadas, Servicio de Salud de Aysén y Hospital de Puerto A

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