SIN INFORMACION

GODOY/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL METROPOLITANASUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 9 de agosto de 2024, comparece don Yonathan Low Almonacid, abogado, en representación de don Claudio Iván Godoy Martínez, domiciliado en Calle Bernardo O’Higgins Nº824, comuna y ciudad de Aysén, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, ambos domiciliados en Morandé N° 249, comuna y ciudad de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de sus licencias médicas, conculcando las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “acogerlo, restableciendo el imperio del derecho y asegurando la debida protección de su persona, ordenando a la recurrida autorizar las licencias médicas folios: Nº89865231-9, Nº89865228-9, Nº15779741-7, Nº15779742-5, Nº15966379-5, Nº15966380-9, Nº92015646-0, Nº92015649-5, Nº92924162-2, Nº92924166-5, Nº93985520-3, Nº93985524-6, Nº94770906-2, Nº94683708-3, Nº95271782-0, Nº95270202-5, Nº96702338-8, Nº96701954-2, y el pago inmediato del subsidio y cotizaciones correspondientes, como asimismo cualquier otra medida que este Ilustrísimo Tribunal considere necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar el debido resguardo y respeto a las garantías fundamentales del Sr. CLAUDIO IVAN GODOY MARTINEZ, con costas. (SIC)”. Con fecha 16 de septiembre de 2024 se incorporó el informe por don Francisco Ortega Bello, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, en el que alega, en lo principal, la improcedencia de la acción y en subsidio, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Con fecha 10 de octubre de 2024, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 14 del mismo mes y año, quedando en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso señalando que mantiene diagnóstico de Trastorno Adaptativo, con presencia de una amplia sintomatología ansioso depresiva que afectó sus niveles cognitivo, emocional, fisiológico y conductual, la cual se ha visto agravada debido a distintas situaciones vividas, consistentes en el fallecimiento de uno de sus alumnos, el accidente y estado de salud de uno de sus mejores amigos, y el diagnóstico de cáncer de próstata de su padre, motivo por el que fue derivado a psicoterapia, que si bien intentó sobrellevar su estado de salud, se mantenía en un estado de alerta e incertidumbre constante, surgiendo una sintomatología mixta reactiva asociada al cuadro diagnosticado, lo que afectó su funcionalidad general y laboral en la vida cotidiana, con síntomas de labilidad emocional, ansiedad, angustia, tensión muscular, dolor de cabeza, problemas gástricos, problemas de concentración y memoria, pensamientos recurrentes, cuestionamientos, culpa y alteración del sueño. Luego, refiere que le fue recetado reposo por 47 días, en virtud de 5 licencias médicas consecutivas, las que fueron debidamente pagadas; no obstante, a partir de las licencias médicas Nº89865231-9 (Empleador Municipalidad de Aysén) y Nº89865228-9 (Empleador Liceo San José UR, Aysén), que prescribió un reposo por 21 días, entre el 14 de agosto y 3 de septiembre de 2023, se fueron rechazando todas sucesivamente con igual o similares argumentos. Por lo anterior, presentó los respectivos informes médicos, certificados, e informes psicológicos respecto a la psicoterapia que mantenía, sin embargo, todas ellas fueron rechazadas por la COMPIN, razón por la cual dedujo recurso de reposición en contra de tales negativas, igualmente rechazadas; y subsecuente apelación a la SUCESO para efectos de revertir la resolución de rechazo, sin embargo, dicho organismo de igual forma, confirmó el rechazo de las licencias médicas: Nº89865231-9, Nº89865228-9, Nº15779741-7, Nº15779742-5, Nº15966379-5, Nº15966380-9, Nº92015646-0, Nº92015649-5, Nº92924162-2, Nº92924166-5, Nº93985520-3, Nº93985524-6, Nº94770906-2, Nº94683708-3, Nº95271782-0, Nº95270202-5, Nº96702338-8, Nº96701954-2, por estimar que el reposo no se encontraba justificado, ya que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 47 días de reposo ya autorizados. A continuación, detalla las atenciones psicológicas y psiquiátricas recibidas, así como su tratamiento farmacológico, haciendo énfasis en que el reposo indicado se encuentra justificado. En cuanto al derecho, se refiere a los artículos 3, 5, 11, 16 y 41 de la Ley N° 19.880, en relación al artículo 8° inciso segundo de la Carta Fundamental y con lo establecido en el artículo 13° inciso segundo de la Ley N°18.575, además de lo dispuesto en los artículos 16 y 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, indicando que la resolución de la recurrida que recha

Fallo

fallo del Recurso de Protección de garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, máxime que el recurso interpuesto es claro en invocar como garantías conculcadas, las contenidas en los N° 1, 2 y 24 del artículo 19 de la aludida Constitución, mas no el N° 18 de igual artículo, al que alude la recurrente en su presentación; correspondiendo, entonces, pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido al conocimiento de esta Corte. SÉPTIMO: Que, el recurrente ha hecho consistir el acto arbitrario o ilegal, en síntesis, en la decisión de la administración de confirmar lo resuelto por la COMPIN Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y mantener el rechazo de las licencias médicas Nº89865231-9, Nº89865228-9, Nº15779741-7, Nº15779742-5, Nº15966379-5, Nº15966380-9, Nº92015646-0, Nº92015649-5, Nº92924162-2, Nº92924166-5, Nº93985520-3, Nº93985524-6, Nº94770906-2, Nº94683708-3, Nº95271782-0, Nº95270202-5, Nº96702338-8 y Nº96701954-2, por estimar que el reposo no se encontraba justificado, lo que en su concepto, conculca las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. OCTAVO: Que, apreciando los antecedentes reunidos de conformidad a la sana crítica y teniendo presente las alegaciones efectuadas por las partes es posible dar por asentados los siguientes hechos: 1.- Que, don Claudio Iván Godoy Martínez, ha presentado licencias médicas Nº89865231-9, Nº89865228-9, Nº15779741-7, Nº15779742-5, Nº15966379-5, Nº15966380-9,

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 9 de agosto de 2024, comparece don Yonathan Low Almonacid, abogado, en representación de don Claudio Iván Godoy Martínez, domiciliado en Calle Bernardo O’Higgins Nº824, comuna y ciudad de Aysén, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)

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