3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SIPROC LTDA/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES A

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, prescindiéndose de sus

Fundamentos

fundamentos vigésimo tercero, vigésimo cuarto, de la frase que principia con “…resultan plenamente aplicables” hasta su punto final, inserta en el primer párrafo de su basamento vigésimo séptimo, así como su segundo párrafo en su integridad y el adverbio demostrativo “Así” que da inicio al tercer párrafo. Se elimina también el fundamento trigésimo noveno y el adjetivo “indiscutido”, contenido en el considerando cuadragésimo segundo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE PRIMERO: Que la demandante y demandada reconvencional Siproc Ltda. se alza en contra de la sentencia definitiva que rechazó su demanda de indemnización de perjuicios impetrada en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y acogió parcialmente la demanda reconvencional deducida por esta última, condenándola al pago de $8.019.516 por el daño emergente que indica, emanado del incumplimiento al deber de garantía del contrato, dictamen que además acogió parcialmente una demanda de cobro de pesos interpuesta por la Junta Nacional de Jardines Infantiles en su contra, condenándola a pagar la cantidad de $87.144.839 título de multas contractuales. SEGUNDO: Que la apelante califica la sentencia como “sesgada y parcial”, reprobando que la resolución la condene al pago de multa por supuestos atrasos en la entrega de las obras, que hace imputables a su parte, sin analizar la posibilidad de que Junji también tuviera responsabilidad en esos atrasos, alterando la carga probatoria. Aduce además que la multa contractual aplicada resulta desusada en la industria de la construcción, desproporcionada y no acorde con lo pactado entre las partes, no siendo coherente con el monto de las garantías estipuladas. En concreto, reprueba la falta de valoración y ponderación de la prueba allegada al proceso y que daría cuenta de la procedencia de su acción indemnizatoria y permitiría descartar las acciones seguidas en su contra. Igualmente, arguye que el

Fallo

fallo contiene decisiones contradictorias porque desestima la demanda reconvencional de Junji en lo tocante al cobro de la multa contractual estipulada en ambos contratos, pero a la vez acoge, la demanda acumulada por cobro de pesos, que tiene los mismos fundamentos. Solicita la revocación del dictamen y que en su lugar se acoja la demanda principal de su parte y se rechace tanto la demanda reconvencional de Junji, como la demanda acumulada de cobro de pesos. TERCERO: Que, para analizar aquellas cuestiones es útil precisar que el conflicto que enfrenta a las partes se refiere a la ejecución de los contratos que celebraron, en virtud de los cuales Junji encomendó a Siproc, previa licitación pública, el diseño y ejecución de obras de dos salas de cuna. Conforme al mérito del proceso y en lo que interesa mencionar, el primer contrato relativo a la sala cuna denominada “Mantos Blancos” fue celebrado el 6 de julio de 2015, por un precio de $573.934.919, previéndose su ejecución en el plazo de 270 días contados desde su entrega. Con posterioridad, tanto el precio, las obras a realizar y el plazo para la entrega sufrieron modificaciones. En virtud de estas alteraciones a lo originalmente pactado, el contratista dispuso, en total, de 353 días corridos para la ejecución de lo convenido, a contar de la entrega del terreno, lo que sucedió el 6 de julio de 2015. Según informó el Inspector Técnico de las Obras, estas concluyeron el 28 de diciembre de 2016 y luego de subsanarse las obse

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Antofagasta, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, prescindiéndose de sus fundamentos vigésimo tercero, vigésimo cuarto, de la frase que principia con “…resultan plenamente aplicables” hasta su punto final, inserta en el primer párrafo de su basamento vigésimo séptimo, así como su segundo párrafo en su integridad y el adverbio demostrativo “Así

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