SIN INFORMACION

SILVA PEÑA, RAÚL ARMANDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Raúl Silva Peña, comerciante, propietario del local comercial Jalisco, ubicado en Aníbal Pinto 1644, recurre de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, por haber dictado el Decreto Exento Nro. 2391, de 29 de julio del presente, que rechaza la renovación de su patente de alcoholes, alegando vulneración de su derecho a desarrollar su actividad económica como comerciante. Relata que el acto impugnado hace referencia al Oficio Nro. 150 de 18 de junio de 2024, emitido por la 2° Comisaría de Carabineros de Chile, que informó al municipio respecto de las infracciones y denuncias cursadas a los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas, conforme Ord. Nro. 3213 de 22 de mayo de 2024, en el que se registran seis locales comerciales entre los cuales no se incluye al local “ Bar Jalisco”, dando cuenta el informe de Carabineros de delitos cometidos dentro y fuera de éstos, sin que se menciona a su local. Asimismo, refiere que se mencionan dos infracciones, la primera identificada como 100733 por "suministrar alcohol a personas ebrias y manifiestas en el local " y la segunda, bajo el número 10734, por "no contar con patente de alcohol comercial al momento de la fiscalización", sosteniendo que la primera es falsa, sin que exista ningún documento oficial que acredite dicha acusación. Respecto a la segunda, sostiene que en ningún momento la denuncia precisa si el local no tenía una patente vigente o si no la exhibía de forma visible, siendo infundada, pues contaba con patente comercial vigente, pagada el 30 de enero de 2024. Hace presente que el 11 de julio de 2024 se presentaron los descargos ante el 1° Juzgado de Letras de Coquimbo, en los que se expuso que el local fue erróneamente multado por supuestamente no tener la patente de alcohol vigente, precisando que, al momento de intentar el pago de la patente, la autoridad municipal informó que su vigencia se extendía hasta el 31 de julio de 2024 en virtud de

Fundamentos

motivos objetivos, de manera comprensible, comprobable y coherente con los demás antecedentes tenidos a la vista para resolver. Tercero: Que la acción de amparo económico establecida en el artículo único de la Ley Nº 18.971 tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción denunciada a la garantía constitucional del N° 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, precepto que presenta dos aspectos. El primero, previsto en el inciso 1° de la norma referida, consistente en el "derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen"; y el segundo, conforme al inciso 2º de tal norma, que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza, inciso que, también, dispone que tales actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares. Cuarto: Que el actor estima que se ha impedido por parte de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo el ejercicio de la actividad comercial que desarrolla en su local, negando la posibilidad de pago de la patente de alcoholes. Quinto: Que, sin entrar a la revisión del fondo de la controversia, esta Corte tiene presente que el uno de octubre del año en curso fue acogida la protección rol IC 1363-2024 en el que el actor invocó idéntico petitorio respecto de la presente acción, en la que se dejó sin efecto el Decreto Exento 2391 de 29 de julio del presente, encontrándose actualmente en conocimiento de la Excma. Corte Suprema conforme apelación interpuesta por el municipio recurrido, por lo que junto con encontrarse el conocimiento de la materia radicado en el máximo tribunal, no existe medida que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho invocado, el que incluso ya fue amparado en el

Fallo

fallo referido, debiendo necesariamente desestimarse la acción, según se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en la Ley 18.971, en los artículos 19 Nro.21 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo económico interpuesto por Raúl Silva Peña en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo. Regístrese, comuníquese, consúltese sino se apelase y archívese en su oportunidad. Rol 359-2024 Amparo económico.

Texto Completo (Preview)

Silva Peña, Raúl Armando Ilustre Municipalidad de Coquimbo Recurso de Amparo económico Rol N° 359-2024 La Serena, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando. Primero: Que Raúl Silva Peña, comerciante, propietario del local comercial Jalisco, ubicado en Aníbal Pinto 1644, recurre de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, por haber dictado el De

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