SIN INFORMACION

MOSQUERA PEÑAILILLO, GIPSSY CAROL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Gipssy Carol Mosquera Peñailillo, propietaria del local comercial Golden, ubicado en Aldunate 1626, Coquimbo, interpone recurso de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, por la negativa a renovar su patente de alcoholes, alegando vulneración de su derecho constitucional previsto en el numeral 21 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que el recurso se presenta en contra del Decreto Exento Nro. 2382 del 29 de julio de 2024, que se rechazó su derecho a renovar patente de alcohol categoría “C”, de tipo restaurante de alcoholes diurno y nocturno, fundado en cuanto invoca Oficio Nro. 150 de 18 de junio de 2024, emitido por la 2da. Comisaría de Carabineros de Chile, que informó al municipio respecto de las infracciones y denuncias cursadas a los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas y la N.I. 321 de 8 de julio de 2024, de la Dirección de Seguridad pública, que informó sobre la fiscalización e infracciones cursadas a locales de expendio de bebidas alcohólicas de Coquimbo, entre las cuales se indica que una de esas infracciones fue cometida en su local comercial, número 9886, destacando que fue citada al juzgado, sin precisar la sanción, la que controvierte en cuanto sólo hubo una primera amonestación en contra de su local. Asimismo, relata que se invoca pronunciamiento de la Junta de Vecinos Centro Oriente que refiere molestia y disconformidad con su local, junto con citar dictámenes de la Contraloría General de la República, sin precisar los requisitos que hacen procedente la renovación, y, en el mismo sentido, Decreto Exento Nro. 2001 de 10 de julio de 2024, en que se aprobaron los acuerdos adoptados por la Sesión Ordinaria Nro. 110 del Consejo Municipal, donde se rechazaron la renovación de las patentes números 401597 y 401598 de su local. Alega que cumple con los requisitos que establece la ley para la renovación de sus patentes, las que se encuentran pagadas, más cuando no se

Fundamentos

motivos objetivos, de manera comprensible, comprobable y coherente con los demás antecedentes tenidos a la vista para resolver. Tercero: Que la acción de amparo económico establecida en el artículo único de la Ley Nº 18.971 tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción denunciada a la garantía constitucional del N° 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, precepto que presenta dos aspectos. El primero, previsto en el inciso 1° de la norma referida, consistente en el "derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen"; y el segundo, conforme al inciso 2º de tal norma, que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza, inciso que, también, dispone que tales actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares. Cuarto: Que el actor estima que se ha impedido por parte de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo el ejercicio de la actividad comercial que desarrolla en su local, negando la posibilidad de pago de la patente de alcoholes. Quinto: Que, sin entrar a la revisión del fondo de la controversia, esta Corte tiene presente que el treinta de septiembre del año en curso fue acogida la protección rol IC 1361-2024 en el que el actor invocó idéntico petitorio respecto de la presente acción, en la que se dejó sin efecto el Decreto Exento 2382 de 29 de julio del presente, encontrándose actualmente en conocimiento de la Excma. Corte Suprema conforme apelación interpuesta por el municipio recurrido, por lo que junto con encontrarse el conocimiento de la materia radicado en el máximo tribunal, no existe medida que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho invocado, el que incluso ya fue amparado en el

Fallo

fallo referido, debiendo necesariamente desestimarse la acción, según se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en la Ley 18.971, en los artículos 19 Nro.21 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo económico interpuesto por Gipssy Carol Mosquera Peñailillo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo. Se previene que el abogado integrante señor Gallardo, estuvo por condenar en costas al actor. Regístrese, comuníquese, consúltese sino se apelase y archívese en su oportunidad. Rol N° 351-2024 Amparo económico.

Texto Completo (Preview)

Mosquera Peñailillo, Gipssy Carol Ilustre Municipalidad de Coquimbo Recurso de amparo económico Rol N° 351-2024. La Serena, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando. Primero: Que Gipssy Carol Mosquera Peñailillo, propietaria del local comercial Golden, ubicado en Aldunate 1626, Coquimbo, interpone recurso de amparo económico en contra de la Ilustre Municipalidad de Coq

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