SIN INFORMACION

AGRICOLA EL CALABOZO S.A CON DIRECCIÓN REGIONAL DE AGUAS DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA PARCIALMENTE

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Hechos

Vistos: En estos autos, rol I. Corte Adm. N° 19-2024, comparecieron Carlos Ciappa Petrescu y Ruggero Cozzi Elzo, abogados, en representación de Agrícola El Calabozo S.A., deduciendo el recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Dirección Regional de Aguas de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (En adelante Dirección Regional de Aguas), solicitando que se acoja y en definitiva se deje sin efecto, total o parcialmente, la Resolución Exenta N°1694, de fecha 30 de noviembre de 2023, dictada por la Directora Regional de la DGA O’Higgins, que acogió una denuncia y sancionó a su representada al pago de una multa de 1.081 UTM y ordenó otras medidas. Los hechos que motivan el asunto, parten con una denuncia efectuada con fecha 27 de septiembre de 2019, por don Diego Peñaloza Madrid, quien alerta sobre la extracción de aguas superficiales no autorizadas, en la comuna de Coltauco, provincia de Cachapoal, Región de O’Higgins, quien señala buscar proteger a la Ranita de Cantillana frente a la falta de agua, habiendo detectado que hay puntos con extracción de aguas no autorizadas, lo que se concreta, según indica, a través de la instalación de mangueras en diversos lugares de la parte baja del Santuario que alberga a las ranitas, generando la sequía de las fuentes de aguas donde habita naturalmente la ranita, especie que está en peligro, debiendo ser rescatadas y posteriormente liberadas en otros puntos. Indica que ante la ausencia de agua las ranitas se están muriendo, poniendo en riesgo la subsistencia de la especie. En virtud de lo anterior, la Dirección Regional de Aguas abre el expediente administrativo FD-0601-180, con el objetivo de verificar los hechos denunciados. Con fecha 28 de julio de 2020, la Dirección Regional de Aguas efectuó visita al lugar, asistiendo don Jesús Pinto Vivas, trabajador de Agrícola El Calabozo, levantándose el Acta de Inspección a Terreno Nº 2286, señalando allí una posible contravención a los ar

Fundamentos

considerando N°7 de la Resolución Reclamada señala lo siguiente: “(…) este Servicio constató una extracción de aguas captadas de forma gravitacional de la quebrada El Calabozo, en el punto definido por las coordenadas UTM (metros): 6.212.337 Norte y 310.890 Este, Datum WGS 1984, Huso 19. Este punto corresponde a la Parcela número tres de la antigua Hijuela Los Peumos, ubicada en la comuna de Coltauco, Provincia del Cachapoal, Región de O’Higgins. Se constata la existencia de sacos de arena en el cauce, lo cual altera el régimen de escurrimiento de las aguas de la quebrada, llevando el caudal por una tubería de 30 cm de diámetro hacia el tranque de Agrícola El Calabozo que data del año 1991, ubicado en el punto definido por las coordenadas UTM (metros): 6.212.211 Norte y 311.120 Este, Datum WGS 1984, Huso 19. Se realiza aforo posterior a cañería PVC de 30 cm de diámetro, en el caudal sobre obra de mampostería con elementos flotadores, en un punto definido por las coordenadas UTM (metros): 6.212.263 Norte y 311.136 Este, Datum WGS 1984, Huso 19. Con la información y cálculos aproximados realizados en terreno de fecha 28 de julio de 2020, se informó en el Acta N°2286 de Inspección en Terreno Unidad de Fiscalización D.G.A. el valor erróneamente de 20-25 l/s, sin embargo, en gabinete, se realizaron los siguientes cálculos de caudal (Anexo 2), indicados en la siguiente tabla (…). Se considera el promedio de cálculo de caudal entre el método del flotador con un 30% de error y método de flujómetro con un 10% de error, por lo tanto, se propone un promedio de caudal extraído de aproximadamente 102,7 l/s (…)” (destacados son nuestros). En virtud de lo constatado en terreno y de los antecedentes contenidos en el Informe Técnico de Fiscalización, la DGA O’Higgins concluyó lo siguiente: Primero. Que la Reclamante cuenta con DAA conforme a la regularización del artículo 2° transitorio del Código de Aguas, seguida en autos Rol C-12918-2013, ante el 2° Juzgado de Letras en Lo Civil de Rancagua, en donde se habría reconocido la titularidad de DAA El Cerro por 1 l/s en la Quebrada El Calabozo; Segundo. La existencia de una extracción de aguas no autorizada por un caudal aproximado de 101,7 l/s desde la Quebrada El Calabozo, en las coordenadas UTM (metros) Norte: 6.212.337; y Este: 310.890, WGS84, Huso 19S. Lo anterior implicaría una contravención a lo establecido en el artículo 20 del Código de Aguas; Tercero. La existencia de una obra no autorizada en la Quebrada El Calabozo que altera el libre escurrimiento de las aguas, dispuesta en las coordenadas UTM (metros) Norte: 6.212.337; y Este: 310.890, WGS84, Huso 19S. Lo anterior implicaría una contravención a los artículos 41 y 71 del Código de Aguas. En mérito de lo analizado, la DGA O’Higgins aplicó una sanción pecuniaria de 1.081 UTM en contra de la Agrícola Calabozo por las infracciones constatadas, junto con ordenar: (i) Remitir los antecedentes al Ministerio Público, por el posible delito de usurpación de a

Fallo

fallo de 14 de marzo de 2023, Rol N° 357-2020, precisó que dicho recurso no constituye una segunda instancia respecto de las decisiones de la Dirección General de Aguas (DGA). Su revisión se limita a verificar la conformidad de los actos administrativos con la legalidad vigente, sin poder modificar lo resuelto si el acto impugnado se ajusta a derecho. La DGA es el órgano técnico encargado de cumplir las funciones establecidas en los artículos 298 a 307 bis del Código de Aguas, y la judicatura sólo puede intervenir para asegurar el respeto de las normas procedimentales y la correcta interpretación de la normativa aplicable, no así para revisar los aspectos técnicos del caso. Además, los actos administrativos, según la Ley N° 19.880, gozan de presunción de legalidad, y corresponde al reclamante probar cualquier ilegalidad. En el caso particular, el recurso de reclamación presentado busca la revisión de la legalidad de la Resolución DGA O'Higgins N° 1694, que sanciona a Agrícola El Calabozo S.A., sin que sea posible reclamar aspectos técnicos, que son de competencia exclusiva de la DGA, conforme al principio de inavocabilidad extraorgánica. 2. Respecto a las obras en cauces, expresó que la modificación de cauces naturales requiere autorización previa de la Dirección General de Aguas (DGA), de acuerdo con el artículo 32 del Código de Aguas. Las modificaciones incluyen cambios en el trazado, forma, dimensiones y la construcción de obras que afecten el régimen de escurrimiento. E

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Rancagua, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos, rol I. Corte Adm. N° 19-2024, comparecieron Carlos Ciappa Petrescu y Ruggero Cozzi Elzo, abogados, en representación de Agrícola El Calabozo S.A., deduciendo el recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Dirección Regional de Aguas de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins

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