SIN INFORMACION

ERNSO PIERRE/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 22 de julio de 2024 ERNSO PIERRE, haitiano, cédula de identidad N°26.222.949-1, con domicilio en 31 ½ oriente B, 6 sur N°304, Talca, por sí y en favor de su hija SOPHÍA NAIKA PIERRE, de nacionalidad haitiana, documento de identificación PP5501695, domiciliada en su país natal; e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio N°580, piso 6, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la solicitud de permanencia definitiva de su persona y solicitud de permanencia temporal de su hija, solicitada el 31 de marzo de 2022, N°43246980 y 18 de marzo de 2023, N°62728602, respectivamente, las cuales a la fecha no se han resuelto. Hace presente que le solicitaron la documentación pertinente que fue enviada. Asimismo, realizó el pago por concepto de solicitud de permanencia definitiva por un monto de $118.604.-, con fecha 21 de septiembre de 2023, así también por concepto de multas por $31.726.-, el 23 de septiembre de 2023 y $325.910.- el 18 de abril de 2024. En cuanto a la solicitud de permanencia temporal de su hija, también existe omisión en el pronunciamiento de la misma, encontrándose ambas pendientes a la fecha. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en su favor y de su hija, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, para que se pronuncie a la brevedad posible o cuando la corte disponga, respecto de las solicitudes de permanencia definitiva y temporal, respectivamente. Segundo: Que el 2 de agosto de 2024 comparece Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones quien, en lo principal de su presentación, opone excepción de cosa juzgada respecto de don Ernso Pierre. Argumenta que con fecha 7 de mayo de 2024 ingresó a la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, recurso de protección deducido en favor de don Ernso Pierre, Rol N°10

Fallo

fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse, conforme a la normativa legal respecto de la solicitud de permanencia definitiva planteada por el recurrente”. Precisa que dicha sentencia se encuentra actualmente firme y ejecutoriada, y se dedujo contra el servicio. Se refiere a los requisitos de la excepción de cosa juzgada, los cuales estima concurren en la especie, y concluye solicitando se acoja la excepción de cosa juzgada en contra de la acción de protección ROL N° 1710 - 2024, respecto del recurrente don Ernso Pierre. Luego, al primer otrosí, y en cuanto al fondo de la acción deducida respecto de Sophia Naika Pierre, expresa que dicha extranjera postuló el 18 de marzo de 2023, solicitud de residencia temporal fuera de Chile, la cual a la fecha, se encuentra en Estado: “pendiente”, etapa: “espera reunificación familiar”, desde el 3 de julio de 2024, según fotocaptura obtenida del Registro Nacional de Extranjeros. Da cuenta que de esta forma, se puede advertir que, tal como lo solicita la parte recurrente, su petición de residencia temporal está siendo analizada y en etapa “Espera Reunificación Familiar”, toda vez que la solicitud del titular (Solicitud ID. 43246980, correspondiente a Ernso Pierre), aún no ha sido resuelta. Cita el artículo 12 del decreto 177, que establece dentro de los requisitos del permiso de reunificación familiar la necesidad de acreditar el vínculo con extranjero titular de residencia definitiva, haciendo presente en cuanto al plazo, que no se debe

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 22 de julio de 2024 ERNSO PIERRE, haitiano, cédula de identidad N°26.222.949-1, con domicilio en 31 ½ oriente B, 6 sur N°304, Talca, por sí y en favor de su hija SOPHÍA NAIKA PIERRE, de nacionalidad haitiana, documento de identificación PP5501695, domiciliada en su país natal; e interpone acción de pro

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