20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

RIQUELME/GONZÁLEZ (CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En esta causa Rol C-13344-2023 del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de ocho de 8 de enero de 2024, se resolvió: “I.- Que se rechaza la tacha opuesta contra don Osvaldo Cortes Manríquez, sin costas. II.- Que se rechaza el incidente y excepción de nulidad opuesta por el demandado. III.- Que, se acoge la demanda de desahucio de folio 1, en cuanto se declara: a) Desahuciado el contrato de arrendamiento celebrado entre doña Yolanda María Vásquez Riquelme y doña Juana de Dios González Mella, respecto del inmueble ubicado en Santa Rosa N°1995, comuna de Santiago. b) Que, en consecuencia, se ordena a doña Juana de Dios González Mella, a restituir la propiedad arrendada, totalmente desocupada, libre de enseres y dependientes, en el plazo de 6 meses desde la notificación judicial de desahucio, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. IV.- Que se condena en costas a la demandada.” En contra de aquel fallo, el abogado de la demandada, dedujo recurso de casación en la forma, y en subsidio, apelación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que las causales de casación invocadas por el recurrente son las contempladas en el artículo 768 Nros. 5, 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, no existe respecto de ellas desarrollo alguno, o este ha resultado absolutamente inconsistente con la causal invocada. En efecto, con respecto a la causal del numeral 5 del artículo 768 en que habría incurrido la sentenciadora, esto es “haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170;” alega omitido el recurrente, el requisito del numeral 5° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, a saber “5°. La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo;”, sin desarrollar de manera alguna de qué manera la sentencia daría cuenta de dicha infracción, limitándose a declarar que se habría i

Fundamentos

motivos jurídicos en que se apoyó tal pronunciamiento, no resultaron favorables a sus intereses, lo que evidentemente no constituye la causal de casación en que se apoya el presente arbitrio. Cuarto: Que en atención a lo razonado precedentemente, se desestimará el recurso de casación interpuesto. II.- En cuanto al recurso de apelación: Quinto: Que los supuestos errores de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar los fundamentos tenidos en consideración por la sentenciadora a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.

Fallo

se declara: a) Desahuciado el contrato de arrendamiento celebrado entre doña Yolanda María Vásquez Riquelme y doña Juana de Dios González Mella, respecto del inmueble ubicado en Santa Rosa N°1995, comuna de Santiago. b) Que, en consecuencia, se ordena a doña Juana de Dios González Mella, a restituir la propiedad arrendada, totalmente desocupada, libre de enseres y dependientes, en el plazo de 6 meses desde la notificación judicial de desahucio, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública. IV.- Que se condena en costas a la demandada.” En contra de aquel fallo, el abogado de la demandada, dedujo recurso de casación en la forma, y en subsidio, apelación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que las causales de casación invocadas por el recurrente son las contempladas en el artículo 768 Nros. 5, 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, no existe respecto de ellas desarrollo alguno, o este ha resultado absolutamente inconsistente con la causal invocada. En efecto, con respecto a la causal del numeral 5 del artículo 768 en que habría incurrido la sentenciadora, esto es “haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170;” alega omitido el recurrente, el requisito del numeral 5° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, a saber “5°. La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo;”, sin d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En esta causa Rol C-13344-2023 del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de ocho de 8 de enero de 2024, se resolvió: “I.- Que se rechaza la tacha opuesta contra don Osvaldo Cortes Manríquez, sin costas. II.- Que se rechaza el incidente y excepción de nulidad opuesta por el demandado. III.- Que, se acoge

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica