SIN INFORMACION

EXEQUIEL ISAÍAS ROJAS BALUARTE CONTRA REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por la recurrente, en el libelo de protección, es la decisión adoptada por Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica y Parinacota, en orden a rechazar la solicitud de eliminación de las anotaciones penales de la hoja de vida del conductor del recurrente. Segundo: Que, es menester para la interposición y procedencia de la presente acción constitucional la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración, que sin perjuicio de las diversas oportunidades en que el recurrente concurrió a las dependencias del servicio recurrido, la última de ellas fue el 10 de septiembre pasado, según deja de manifiesto en la redacción de su recurso, el haber deducido el presente recurso de protección el 15 de octubre en curso, resulta extemporáneo, motivo por el cual éste no puede prosperar. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso. Al primer y segundo otrosíes: Téngase presente. Al tercer otrosí: No ha lugar. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-371-2024. En Arica, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Arica Arica, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. A lo principal: VISTO: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por la recurrente, en el libelo de protección, es la decisión adoptada por Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica y Parinacota, en orden a rechazar la solicitud de eliminación de las anotaciones penales de la hoja de vida del conductor del

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