SIN INFORMACION

CRISTINA LUCERO DURAN GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS A folio 1 comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, cédula de identidad N° 12.241.377-2, en beneficio de Cristina Lucero Duran García, cédula de identidad N° 27.236.524-5, domiciliada en calle General Cruz 630, Temuco, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES con por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada. Expone que la amparada ingresó a Chile, con intención de asentarse en el país, iniciando de inmediato los trámites de regularización migratoria y busca trabajo para poder mantenerse, lo cual fue bastante rápido, comenzado a trabajar al poco tiempo. Señala que obtuvo su visa sujeta a contra de trabajo, y antes que la misma venciera, solicitó residencia definitiva el 31 de enero de 2022, la cual fue rechazada el 01 de octubre de 2024 y ordenó además que la extranjera abandonara el país en un lazo de 10 días desde la notificación. Entre los

Fundamentos

motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir el certificado de antecedentes penales en original ni acreditar el arraigo social, familiar y laboral, por acompañar e manera incompleta la documentación requerida, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva”. Considera que, la resolución es injusta, toda vez que, mantiene matrimonio con un ciudadano chileno, don Jesús Alberto Gallegos Gonzlaez, tal como se acredita mediante el certificado que se acompaña al recurso; no presentando ningún antecedente penal, como puede apreciarse del certificado de su país de origen que fue también acompañado al recurso. En el presente caso, aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo que se concreta en el respeto a principios fundamentales destinados a proteger al individuo frente al poder estatal. El acatamiento al justo y racional procedimiento no depende de la mera voluntad de la autoridad administrativa, sino que constituye un mandato y

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Señala que, la orden de abandono del país de la amparada es ilegal, injusta y desproporcionada, si se toma en cuenta las siguientes consideraciones jurídicas y fácticas que pasamos a exponer. Las arbitrariedades en las que incurrió el acto de la autoridad Migratoria, al rechazar y ordenar el abandono del país de la amparada, pueden clasificarse según los infundados, arbitrarios e ilegales motivos que la misma Resolución Exenta señala, ya que no sopesa, considera, ni pondera, la real situación del amparado en el país, optando por un remedio estricto y absoluto, como es la dictación de una orden de abandono. Una orden de abandono afecta la libertad ambulatoria de acuerdo con el alcance que la propia Constitución ha dado a ese derecho, lo que hace procedente la acción de amparo ante amenazas o perturbaciones de este derecho, en la medida que estas sean ilegales o arbitrarias. El acto que motiva el presente recurso es desproporcionado, ya que, en materia migratoria, el abandono del territorio nacional es de las sanciones más gravosas previstas por la citada Ley 21.325, en los artículos 126 y de dicho cuerpo legal pues, precede la dictación del decreto de expulsión. Sin embargo, el mismo legislador en el citado artículo 119 de la Ley 21.325, que se puede aplicar discrecionalmente una sanción pecuniaria a quien se haya excedido en su res

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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 6: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS A folio 1 comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, cédula de identidad N° 12.241.377-2, en beneficio de Cristina Lucero Duran García, cédula de identidad N° 27.236.524-5, domiciliada en calle General Cruz 630, Temuco, deduciendo acción constitucional de a

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