SIN INFORMACION

FIGUEROA/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpone recurso de protección en favor de Ana María Figueroa Ugarte, en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la restricción de coberturas en materias de salud mental asociadas al plan de salud del recurrente, lo que vulneraría las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Argumenta que, a pesar de estar afiliada a la Isapre recurrida sin preexistencias y sin restricciones de cobertura para patologías, ha mantenido coberturas reducidas para las prestaciones de salud mental, lo cual es contrario a la Ley N°21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Refiere que dicha ley, promulgada el 11 de mayo de 2021, establece que no existe salud sin salud mental y busca asegurar que los planes de salud no otorguen coberturas inferiores a las enfermedades físicas. Pese a lo anterior, la recurrida ha continuado aplicando coberturas limitadas basadas en planes antiguos, lo que genera una discriminación entre afiliados. Señala que la Superintendencia de Salud emitió la Circular 396 el 8 de noviembre de 2021, ajustando las normas administrativas para asegurar que los nuevos planes de salud no otorguen coberturas inferiores para las prestaciones de salud mental. No obstante, esta circular no abordó los planes antiguos, perpetuando la discriminación. Así, la Isapre recurrida está restringiendo el acceso a la medicina de salud mental y discriminando a la recurrente únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo los principios de no discriminación y acceso universal establecidos en la Ley 21.331. Dice que la Isapre comete un acto ilegal y arbitrario al cubrir parcialmente la salud mental, y hacer más costoso el acceso a estas prestaciones para los afiliados con planes antiguos. Esta discriminación atenta contra el derecho a la libre elección

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema. QUINTO: Que, el acto que la recurrente estima ilegal y arbitrario por parte de la recurrida, consiste en que la bonificación en las prestaciones de salud mental resulta reducida si se la compara con la bonificación que otorga para las prestaciones en salud física. Es decir, la cobertura de prestaciones de salud mental otorga menos bonificaciones de las que legalmente corresponden, de acuerdo a lo establecido en la Ley 21.331, sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. SEXTO: Que, en cuanto al fondo, lo que se ha sostenido en el recurso es que la Ley N°21.331 se publicó el día 11 de mayo del año 2021; que el Plan de Salud con anterioridad a esa fecha; que la Circular IF 396 de la Superintendencia de Salud es de fecha 8 de noviembre del 2021; y que la Isapre recurrida no ha equiparado las prestaciones mentales a las de carácter físico. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, la recurrente sustenta su acción, en que no se le ha otorgado la cobertura de salud mental que legalmente corresponde otorgar a la Isapre recurrida, luego de la entrada en vigencia de la Ley N°21.331, por cuanto el marco normativo vigente y las circulares administrativas dictadas por la Superintendencia de Salud a su respecto, obligarían a las instituciones previsionales de salud, a homologar las coberturas de las prestaciones de salud mental con las prestaciones de

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se interpone recurso de protección en favor de Ana María Figueroa Ugarte, en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la restricción de coberturas en materias de salud mental asociadas al plan de salud del recurrente, lo que vulnera

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