OMAR ISAAC CURIN POBLETE/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece don JUAN JAVIER JARA MULLER, abogado, con domicilio en SAN MARTIN 924 OF. 425, de Temuco, en representación de Omar Curín Poblete, imputado, privado de libertad, en relación a la causa que se sigue ante el Juzgado de Garantía de Temuco, RIT 385-2023, deduciendo recurso de amparo en contra de la jueza del Juzgado de Garantía de Temuco, don Luis Olivares Apablaza, quien dictó la resolución con fecha 1° de octubre de 2024, en RIT 385-2023 del Juzgado de Garantía de Temuco, que denegó la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre su representado. Explica lo siguiente: 1. El juez recurrido, denegó de modo arbitrario sustituir la prisión preventiva que pesa sobre nuestro defendido, invocando los siguientes aparentes
Fundamentos
fundamentos motivos: “que deben ser analizados los hechos, no es aquel que se exige para dictar un veredicto, ya sea absolutorio o condenatorio, sino que el que fije el artículo 140 del Código Procesal Penal, que en sus letras A, B y C, señala cuáles serían los presupuestos necesarios para decretar la prisión preventiva, el primero de los cuales es que existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito que se investiga. En este caso se investigan delitos de abuso sexual y violación respecto a una niña menor de 14 años y según lo que puede establecer el tribunal, con los antecedentes que se han expuesto por el Ministerio Público se mantiene la existencia de este presupuesto y en su momento justificó decretar la prisión preventiva del imputado y en el mismo sentido se mantiene el presupuesto de la letra B de la misma disposición, toda vez que de los antecedentes también se desprenden presunciones fundadas de participación en el hecho por parte de don Omar Isaac Curín Poblete. Si bien la defensa ha intentado exponer antecedentes que dan cuenta que él no viviría en el domicilio, lo cierto es que según lo que constata el tribunal acá no nos ha indicado que él viviera en el domicilio, sino que en varias ocasiones él se encontraba temporalmente en el lugar ya que es tío de la víctima, hermano del padre de la víctima y así es que existe una presunción en ese sentido no se ve contradicción con los antecedentes existentes. En cuanto al presupuesto de la letra C, el tribunal no puede dejar de tener presente que el delito de violación sin perjuicio de los abusos sexuales que se imputan, pero el delito de violación está sancionado en nuestra legislación con la pena que en este caso señala el artículo 362 del Código Penal que es una pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, lo que no obstante la posible concurrencia a la atenuante del artículo 11 número 6 del Código Penal hace por el momento que no se pueda vislumbrar alguna pena sustitutiva razón por la cual por la gravedad de la pena señalada por la ley al delito necesariamente el tribunal debe estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad sin perjuicio del peligro para la seguridad de la víctima, pero que con la medida cautelar que está actualmente decretada se aseguran todos los fines que requiere el procedimiento y por el momento el tribunal no observa otra medida cautelar que puedan asegurar con suficiencia las finalidades que la ley tiene presente al fijar medida cautelar y en particular la más extrema de ella que es la visión preventiva que afecta a don Omar Isaac Curín Poblete razón por la cual el tribunal por ahora no acceda a la petición por la defensa y en consecuencia se mantiene la visión preventiva del imputado señoría tengo una petición adicional que tiene que ver con otra cosa este tribunal había decretado”. 2. Estima que dicha resolución resulta arbitraria y por ende ilegal, ello por los fundamentos que se exponen a continuaci
Fallo
se resuelve mantener la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Omar Isaac Curin Poblete, resolución que no fue apelada por la defensa. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, debe tenerse presente que el recurso de amparo, es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO: Que, conforme a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de una vía de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual. Ello se puede producir en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas con infracción a las formalidades legales, debiendo, en tal caso, restablecerse el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, la resolución de 1° de octubre de 2024, que mantuvo la prisión preventiva del recurrente, cuyo texto se encuentra en el sistema informático y en los audios remitidos a esta Corte, se
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 9: Téngase presente. Al folio N° 10: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS Comparece don JUAN JAVIER JARA MULLER, abogado, con domicilio en SAN MARTIN 924 OF. 425, de Temuco, en representación de Omar Curín Poblete, imputado, privado de libertad, en relación a la causa que se sigue ante el Juzgado de
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