SIN INFORMACION

AHUMADA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Giancarlo Felippo Pesce Carreño, quien interpone recurso de protección en favor de ARACELLI MACCARENA AHUMADA BARAHONA en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en un acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas, psíquicas y de salud mental, lo cual vulneraría las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que está afiliada a Isapre Cruz Blanca S.A. a través de un plan de salud sin preexistencias, por lo que debería garantizar una cobertura completa. Sin embargo, la recurrida ha mantenido coberturas reducidas para las prestaciones de salud mental, lo que contraviene la Ley N°21.331, que establece la protección de los derechos en la atención de salud mental. Refiere que la Superintendencia de Salud emitió la Circular N°396 para ajustar las normas sobre la cobertura de salud mental, asegurando que los nuevos planes no otorguen coberturas inferiores a las de las enfermedades físicas, pero no abordó los planes antiguos, generando una discriminación inconstitucional. Indica que la Isapre recurrida está restringiendo el acceso a la salud mental y discriminando a la recurrente por tener un plan antiguo, lo que es contrario a los principios de no discriminación y acceso universal establecidos en la Ley N°21.331. La Constitución garantiza el derecho a elegir libremente el sistema de salud, y la Isapre no puede hacer más oneroso el acceso a las prestaciones de salud mental basándose en la fecha de suscripción del contrato. Señala que la Excelentísima Corte Suprema ha establecido que el derecho a elegir el sistema de salud no puede ser limitado por evaluaciones de riesgo financiero de las Isapres. Sostiene que el actuar de la recurrida vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Constitución, incluyendo el derech

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Acordado, en lo que a costas se refiere, con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por condenar a la recurrente a su pago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17892-2024. En Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Giancarlo Felippo Pesce Carreño, quien interpone recurso de protección en favor de ARACELLI MACCARENA AHUMADA BARAHONA en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en un acto que considera ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura limitada a las

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