SIN INFORMACION

PARRA/D.R. ÑUBLE, SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparecen Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogado, y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, abogado, con domicilio para efectos en calle Ramón Subercaseaux N°1268, oficina 1204, comuna de San Miguel, Región Metropolitana de Santiago, quienes interponen acción de amparo en favor de doña GIANNY ESMERALDA FUENMAYOR BARRIOS, de nacionalidad venezolana, con domicilio en pasaje Padre De Las Casas N°14, comuna de Chillán, Región de Ñuble, cuya libertad personal y seguridad individual a su juicio se encuentra actualmente amenazada por las actuaciones administrativas realizadas por la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones, representada por su jefe don Luis Eduardo Thayer Correa, o por quien le suceda o haga sus veces, con domicilio en calle Palermo #45, comuna de Chillán, Región de Ñuble que, en virtud de la Resolución Exenta s/n, de 6 de noviembre de 2023, dispuso el inicio de un proceso sancionatorio de expulsión del territorio nacional en su contra. Al fundar su acción, señala que Gianny Esmeralda Fuenmayor Barrios, de nacionalidad venezolana, con domicilio en pasaje Padre De Las Casas #14, comuna de Chillán, Región de Ñuble, procedente de Venezuela, decidió buscar nuevas oportunidades personales y profesionales debido a las grandes diferencias políticas, económicas y sociales que aún persisten en el mencionado país. La amparada se vio forzada a salir de Venezuela, ingresando por pasos inhabilitados a nuestro país. Expresan que la amparada fue notificada por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile (Departamento de Migraciones y Policía Internacional Chillán) de la Resolución Exenta s/n, de 6 de noviembre de 2023, que decretó el inicio de un proceso sancionatorio de expulsión del territorio nacional en su contra. Agrega que hizo ingreso a nuestro país a causa de la desesperación por la mala situación que existe en el suyo desde hace varios años atrás -y que es de público conocimiento-, por lo cual se vio obligada a busc

Fundamentos

Considerando lo anterior, y teniendo en presente también lo dispuesto en los arts. 6º y 7º de la Carta Magna, resulta evidente que la autoridad no puede realizar actuaciones fuera de la competencia y atribuciones que le confieren la misma CPR y las leyes, por lo que entonces su actuación no sólo sería antijurídica e inconstitucional, sino que también nula. Para ello hace referencia a los artículos 127 N° 1, y 32 N° 3, de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería para concluir que la amenaza a la garantía consagrada en el art. 19, N° 7 de nuestra Carta Fundamental es evidente, ya que existe un riesgo cierto de que su representada y amparada sea expulsada del territorio nacional, afectando con ello la libertad que le confiere el constituyente en la letra a) del artículo en comento, en lo tendiente al derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, y trasladarse libremente. Enfatiza que se está ante el derecho a la libertad ambulatoria, de locomoción o desplazamiento físico establecido por la Constitución Política de la República como también por tratados internacionales ratificados por el país, por lo que tal derecho es exigible al Estado de Chile y si este se viera limitado o menoscabado en cualquiera de sus formas, se afectaría directamente la posibilidad de la amparada de desarrollar satisfactoriamente su vida en el país, de manera que se contraría tanto la Constitución como la Convención Americana de Derechos Humanos, según lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos citando una jurisprudencia al efecto. Finalmente concluye que la decisión de expulsar a la amparada resulta ilegal y arbitraria, y amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual, infringiendo además derechos y garantías consagrados en la Constitución Política y en tratados internacionales sobre derechos humanos por lo que pide se acoja el recurso de amparo en favor de la amparada, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta s/n, de 6 de noviembre de 2023, (junto a todos los actos que son consecuencia de éste), y se disponga la regularización de su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente, tomando en consideración los argumentos de hecho y derecho expuestos. 2°.- Que, informa Fabián Espinoza Durán, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado para estos efectos en calle Palermo N° 45, comuna de Chillán, solicitando desde ya, el rechazo del recurso de amparo intentado en autos, en todas sus partes, puesto que de conformidad a lo que se expondrá, la acción interpuesta en contra de esta autoridad es improcedente. De este modo, se establece que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad Migratoria que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, por cuanto el procedimiento sancionatorio de expulsión se encuentra vigente, aun no existiendo pronunciamiento del Servicio Nacional

Fallo

por tanto en condiciones de solventar las necesidades de su pareja, la amparada de autos doña Gianny Esmeralda Fuenmayor Barrios. Asimismo -y en lo que reafirma el antecedente del efectivo arraigo familiar de su representada-, forma también parte del grupo familiar el ciudadano venezolano don Óscar David Betancourt Fuenmayor, medio hermano de la amparada de autos y que al igual que esta es también alumno regular del curso 2° Nivel B (3° y 4°) de enseñanza media humanístico científica de adultos, en el Centro de Educación Integral de Adultos Intech, circunstancia esta que también consta del documento Certificado de Alumno Regular, emitido por el centro referido y rubricado por su director don Christian Troncoso Muñoz. Señalan los recurrentes que su representada ha mantenido en nuestro país, desde su ingreso a él, una conducta irreprochable y respetuosa de sus normas, de la misma forma que también lo ha hecho en su país de origen, por lo que todo lo latamente expuesto demuestra claramente que la amparada sí cumple con los requisitos necesarios para seguir residiendo en el país, de manera que -en mérito de todo lo expuesto y de lo acreditado por la documentación que se acompaña- se hace presente que deben considerarse seriamente los antecedentes del caso de su representada, dejando de esa forma sin efecto el inicio del procedimiento sancionatorio en su contra. En cuanto al derecho, argumentan que La Ley de Extranjería y su Reglamento contemplan las facultades de la autoridad par

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparecen Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogado, y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, abogado, con domicilio para efectos en calle Ramón Subercaseaux N°1268, oficina 1204, comuna de San Miguel, Región Metropolitana de Santiago, quienes interponen acción de amparo en favor de doña GIANNY ESMERALDA FUENMAYOR BARRIOS, de nacion

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica