JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

BONNET ULLOA LEYLA / CORPORACION DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

Rol

Fecha

16 de octubre de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos antecedentes, RIT 0-230-2024, sobre reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones, caratulados “BONNET CON CODEINFA” seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Leyla de los Ángeles Ulloa Bonnet, en contra de la Corporación de Desarrollo Integral de la Familia, sin costas. En su contra, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, asilado en las causales contempladas en las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, y la estatuida en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, las que interpuso en forma subsidiaria. Por resolución de veinticuatro de julio último, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el diez del actual, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que por el recurso de nulidad se invoca, en primer lugar, la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Sostiene que se infringieron los principios de la lógica, específicamente el principio lógico de razón suficiente y de las máximas de la experiencia, trasgresión que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que no existe análisis ni ponderación respecto de material probatorio clave y que constituyen elementos a tener en cuenta para la configuración de la relación laboral alegada en autos. Acusa que la sentencia omite completamente analizar la prueba documental conexa, relativa a los informes técnicos mensuales, documentos que daban muestra detallada y precisa de las labores ejecutadas no solo por la actora, sino que también por los testigos. Indica que la sentencia señala que “no se describió cuáles eran las instrucciones y directrices y cómo estas se acataban”, en circunstancias que estos informes, examinados en conjunto con las declaraciones de testigos y demás documental aportada, daban cuenta precisa de la sujeción a lineamientos comunes impartidas precisamente por el director Daniel Carvajal. Así, en la ponderación realizada sobre las pruebas, el sentenciador no explica razón alguna del por qué se les asigna o no eficacia, incumpliendo el modelo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo. Señala que hubo falta de ponderación de la prueba en cuanto ambos testigos fueron contestes en indicar un horario de entrada y salida definido y que, además, lo cumplían de manera conjunta con la actora y de los informes semanales que dan cuenta de las funciones exactas de la misma, de su labor de coordinadora de la fecha de inicio y del reconocimiento de una relación contractual de carácter indefinida. Enfatiza el recurso que la sentencia desatiende un documento firmado, precisamente por la demandada, en donde reconoce la existencia de una relación laboral indefinida, restándole valor probatorio, no por su contenido, sino que por la apreciación anterior que se hace de los demás instrumentos probatorios. Agrega que la omisión a esta prueba documental, importa también desatender las máximas de la experiencia y el principio de primacía de la realidad, en tanto una corporación sólo extiende dicho certificado a una trabajadora, que a lo menos se desenvuelve de manera permanente y bajo supervisión para CODEINFA, más aún ésta recibe financiamiento público. Segundo: Que reiteradamente se ha sostenido respecto del vicio contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que ha sido concebida para revisar y, en su caso, alterar “el juicio de hecho” de la sentencia cuestionada, en la medida que se vulneren las reglas que el juez está llamado a observar y respetar para su actividad de apreciación o de valoración

Fallo

fallo en el basamento décimo que “conforme al principio de juricidad, establecido en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, los corporaciones que emplean recursos públicos están sujetas a la Contraloría General de la República y por ende, deben regirse por el convenio de transferencias de fondos del gobierno regional, que dispone que los fondos son entregados a la entidad receptora para contratación de servicios personales a honorarios, por lo que el único instrumento jurídico que tiene la demandada para contratar al personal para el desarrollo del Programa, es la figura de contrato de prestación de servicios a honorarios. A lo dicho, ha de señalarse que, en definitiva, lo que se pretende impugnar, es la valoración que el tribunal hace de la prueba rendida en la audiencia de juicio, por no ser favorable a su pretensión.” En consecuencia, no es posible concluir vulneración alguna a las reglas de la lógica o máximas de la experiencia -al menos de una manera manifiesta- al arribar a la convicción de que no se encontraba acreditada la relación laboral entre la demandante y la demandada. Cuarto: Que, en segundo lugar, se invoca, en forma subsidiaria, la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con lo previsto en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, al no contener el fallo un análisis de las pruebas rendidas y los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Indica el recur

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes, RIT 0-230-2024, sobre reconocimiento de relación laboral y cobro de prestaciones, caratulados “BONNET CON CODEINFA” seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Leyla d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica